Sentencia Nº 370 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-03-2022

Número de sentencia370
Fecha25 Marzo 2022
MateriaH.J.L. S/ HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 2º), HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 7º)

SENT Nº 370 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por los letrados M.P. y L.H.R. en ejercicio de la defensa técnica de Herrera, J.L., contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Penal en lo Conclusional en fecha 09/4/2021, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 05/7/2021, en los autos: "H.J.L. s/ Homicidio agravado (art. 80 inc. 2º), Homicidio agravado (art. 80 inc. 7º)". En esta sede, las partes no presentaron memorias que autoriza el art. 487 CPP, conforme informe de fecha 18/8/2021. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

1.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de casación interpuesto por los letrados M.P. y L.H.R. en ejercicio de la defensa técnica de H., J.L., en contra de la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Penal en lo Conclusional en fecha 9 de abril de 2021, el que fue concedido por dicho Tribunal a través del auto del 5 de julio de 2021.

2.- Entre los antecedentes del proceso relevantes para resolver la cuestión en estudio y a los fines de facilitar su comprensión, cabe hacer la siguiente reseña. La intervención de la Cámara en lo Penal Conclusional -Sala I- tiene su origen en un recurso de apelación, presentado por la defensa técnica del imputado H., ante el resolutivo de fecha 24 de febrero de 2021, dictado por el Juzgado de Instrucción Conclusional I, que resolvió: “…1) NO HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN del requerimiento de Elevación a Juicio y NO HACER AL SOBRESEIMIENTO planteado por las Defensas Técnicas del imputado J.L. HERRERA -ejercido por los Dres. M.A.P. y L.H.R.- , conforme se consideró -Art. 359 (a contrario sensu) del C.P.P.T y

cctes.-. 2º) DISPONER LA ELEVACION A JUICIO de la presente causa instruida en contra del imputado J.L.H., D.N.I. N° 33.884.001, de la filiación y estado que constan en autos, como presunto autor por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO CON ALEVOSÍA, ENSAÑAMIENTO Y CRIMINIS CAUSAE -Arts. 80 Incisos 2° -primer y segundo supuesto- y 7° del

C.P.-, en perjuicio de J.O.A., por el hecho ocurrido el 14/07/2020, y DECLARAR CLAUSURADA LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en los términos de los Art. 363 y 367 y cc del Código Procesal

Penal.- 3) NO HACER LUGAR al pedido de entrega de vehículo secuestrado en autos: automóvil PEUGEOT, Dominio NVG109 formulado por el Sr. H.J.L. -padre del imputado en autos- con el patrocinio de los letrados D.. M.A.P. y L.H.R., por lo considerado y en virtud de los arts. 211 y 219 (a contrario sensu) del

C.P.P.T.-“. En el mencionado recurso la defensa solicita que se haga lugar a su recurso, se dicte el sobreseimiento de su defendido y por lo tanto se ordene su libertad. Conjuntamente, reedita el pedido de entrega del vehículo automóvil PEUGEOT, Dominio NVG109 formulado por el señor H.J.L. -padre del imputado en autos-. Frente a esto, y una vez elevados los autos y a conocimiento de la Sala sorteada -Conclusional, Sala I-, las partes fueron emplazadas en los términos del art. 473 CPP. Así, el apelante mantuvo el recurso y definió informar oralmente, y la querella presentó memorial por escrito y solicitó que se confirme la sentencia apelada. Una vez fijada la audiencia (art. 477 CPP), en fecha 8 de abril de 2021, la defensa reiteró los planteos de dictado de sobreseimiento e inmediata libertad y agregó una solicitud de cambio de carátula más una sustitución de modalidad en la medida cautelar, de mantenerse, para que se cumpliera en la modalidad domiciliaria, junto con otras condiciones (caución, cambio de domicilio y aquello que considere el Tribunal). En uso de la palabra, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al sobreseimiento y brindó motivos para ello, acordó con la entrega del vehículo, avaló el cambio de carátula y manifestó conformidad con el cambio de modalidad de la prisión preventiva. A su turno, la querella solicitó la confirmación de la sentencia apelada y se opuso a la introducción de cuestiones por fuera del objeto originario de la audiencia (apelación de un pedido de sobreseimiento). Aun así, sostuvo oposición a la sustitución de la medida cautelar vigente. Nuevamente en el uso de la palabra y ya centrando en la cuestión de la prisión preventiva, la defensa sostuvo que el planteo podía hacerse -en los términos del art. 286 CPP- en cualquier momento del proceso y resaltó la conformidad del Ministerio Público Fiscal. En una nueva intervención, la querella sostuvo la existencia de elementos que justifican el peligro procesal. Luego de analizar estos planteos, la Sala I -unipersonal- en resolutivo del 9 de abril de 2021, definió: “Iº) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la defensa, únicamente en lo que se refiere a la entrega del automotor que se encuentra secuestrado en autos, por entender que ya ha transcurrido tiempo más que suficiente para que se realicen todas las constataciones que...

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