Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Civil STJ N1, 03-07-2014

Fecha03 Julio 2014
Número de sentencia37
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
ROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EPXPTE. Nº 26517/13-STJ-
SENTENCIA Nº 37

///MA, 3 de julio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OTIÑANO, Jorge Raúl y Otro c/BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 26517/13-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui y Sergio M. Barotto dijeron:

Que a fs. 441 y vta. de las presentes actuaciones se presenta el doctor Gaspar Alejandro Platino, en representación del Estado Nacional, peticionando la caducidad de instancia en los términos del art. 310, inc. 2) del CPCCN.. Ello, en la consideración de que ha transcurrido el plazo previsto en dicha norma legal (tres meses), por cuanto desde la providencia del STJRN. de fecha 12/12/2013 que tiene por interpuesto Recurso Extraordinario Federal, ordenando correr el traslado pertinente, la parte demandada no ha desplegado actuación procesal alguna tendiente a impulsar el curso de la actual instancia, concretamente del Recurso Extraordinario Federal deducido por el Banco Hipotecario S.A. a fs. 398/409 y vta. de autos.

Que, en ese cometido, y conforme exige el art. 315 del CPCCN., expresa que su parte no consiente ninguna actuación realizada o que se realice con posterioridad al vencimiento del plazo fijado en el art. 310 inc. 2*) del código citado.

Que a fs. 443 de las presentes actuaciones, se tiene por planteada la caducidad de instancia y se ordena correr traslado del planteo realizado a la contraria por el término de ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 315, última parte del CPCCN..
///.- ///2.-Que a fs. 449/450 la recurrente (Banco Hipotecario S.A.) contesta el traslado del planteo de caducidad formulado por el Estado Nacional, solicitando su rechazo.

Al respecto, argumenta que no se ha cumplido el plazo que prevé el art. 310, inc. 2) del CPCyC. para que se produzca la caducidad de instancia.

Sostiene que la fecha de acuse de caducidad de la contraria, es posterior a la de la presentación y notificación por cédula del traslado del Recurso Extraordinario Federal, argumentando que la peticionante no puede invocar con posterioridad a ello la caducidad, ya que el proceso se encuentra con impulso procesal, corriendo el plazo para contestar el traslado ordenado.

En tal orden de ideas, sostiene que siguiendo un análisis cronológico de los hechos y plazos, se concluye que la contraria...

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