Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Penal STJ N2, 30-04-2019

Fecha30 Abril 2019
Número de sentencia37
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los treinta días del mes de abril de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Liliana L.
Piccinini, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "L. H.R. Y
A. L.E. S/ ABUSO SEXUAL" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPFCI-00504-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 22 de agosto del 2018, el Tribunal de Juicio resolvió absolver a
H.R.L. y a L.E.A. respecto del hecho reprochado, según cuya descripción ambos imputados,
en momentos que no pudieron precisarse con exactitud pero ubicables entre las 00:00 y las
08:00 horas del día 20 de noviembre de 2016, en el domicilio ubicado en... de la ciudad de
Cipolletti, abusaron sexualmente de M.F.B., accediéndola carnalmente y de manera simultánea
por vía vaginal y anal, sin que hubiera podido prestar su consentimiento válido debido a la
gran ingesta de alcohol previa al suceso.
En oposición a tal decisión, el Ministerio Público Fiscal dedujo una impugnación
ordinaria, que fue rechazada por el Tribunal de Impugnación, lo que origina otra presentación
extraordinaria, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que carece de sustento normativo la petición del Fiscal tendiente a
suspender el proceso hasta que se resuelva con sentencia firme el legajo en el que se juzga el
falso testimonio atribuido a A.O., quien declaró en este trámite. Asimismo, afirma
que la ponderación sobre la relevancia de sus afirmaciones no fue atacada de modo eficaz por
el acusador, en tanto la sentencia tuvo por establecida la existencia de relaciones sexuales y la
ebriedad de la víctima y sus compañeras, aunque desconoció la intensidad de dicha condición.
Señala luego que el rechazo del testimonio de la señora Jueza doctora Sonia Martín
ofrecido como prueba quedó firme por falta de interposición del recurso de revocatoria en los
términos del art. 223 del Código Procesal Penal, pues la reserva de impugnación realizada
carece de eficacia jurídica.
El Tribunal de Impugnación agrega que no advierte una restricción indebida de las
facultades probatorias del Ministerio Público Fiscal y entiende que la competencia revisora de
los puntos de la resolución se ajustó a los motivos de agravio. Cita doctrina legal y explica
que su valoración se refirió a los mismos testigos esenciales que conformaron la prueba
esencial de la impugnación (Y.P., C.S. y C.F.B.).
A continuación reitera su convicción de que no quedó demostrada la ausencia de
consentimiento de la víctima respecto de las relaciones sexuales, por privación de sentido. A
todo evento, añade la temática del error...

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