Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Civil STJ N1, 05-06-2015

Número de sentencia37
Fecha05 Junio 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27765/15-STJ-
SENTENCIA Nº 37

///MA, 5 de junio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MILHAS, Alejandro Sebastián s/Queja en: FIDEICOMISO LAGO GUTIERREZ c/CARRILLO, Alejandro y Otros s/REIVINDICACION (ORDINARIO)” (Expte. Nº 27765/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Que por intermedio del presente, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 26.02.15 obrante a fs. 29/30 de autos.
Que la Cámara, en los fundamentos del mencionado pronunciamiento señala que el recurrente pretende replantear cuestiones puramente probatorias, propias de los Tribunales de mérito y ajenas al conocimiento de este Cuerpo, tales como determinar la época desde la que ocupa el demandado parte del lote en controversia y la condición en que lo hiciera. El segundo votante agrega que el precedente que se cita en el recurso principal versa sobre hechos diferentes a los del presente caso, y que el casacionista con el afán de demostrar una violación inexistente de la doctrina, tergiversa la sentencia cuestionada al hacerle decir que el inmueble era indivisible, cuando el pronunciamiento ha dicho lo contrario, esto es que era divisible en virtud de su extensión.
Continúa expresando que la sentencia ha sido clara sobre las dos hipótesis admisibles de poseedores múltiples: a)la coposesión que tiene lugar cuando todos poseen la totalidad de la cosa en virtud de un mismo título y b)la posesión parcial, cuando uno posee una porción distinta en virtud de distintos títulos (tal el caso de autos); y que lo inadmisible es la concurrencia de posesiones simultáneas sobre la misma cosa (o fracción) por títulos diversos, siendo esta hipótesis la que descarta el art. 2401, interpretación en la que coinciden la sentencia de este caso y el precedente citado por el recurrente. Por último la Cámara advierte que el recurrente también tergiversa la sentencia al hacerle decir que habilita la apropiación de todo el inmueble cuando ello no es así; y que no ha demostrado convincentemente la supuesta arbitrariedad que invoca. ///.-
///.- El recurrente alega que la sentencia...

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