Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Penal STJ N2, 17-10-2018

Fecha17 Octubre 2018
Número de sentencia37
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de octubre de 2018, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Adriana
C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Ricardo A. Apcarian y Enrique J.
Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "PEZO HÉCTOR EDUARDO S/
INCIDENTE DE EJECUCIÓN" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº
OJU-CI-00002-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 11, del 5 de junio del corriente, este Superior Tribunal de
Justicia declaró inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por la Defensa y
convalidó así la decisión del Tribunal de Impugnación del 19 de marzo de este mismo año,
que a su vez hacía lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por el Ministerio Público
Fiscal y revocaba la resolución del Juez unipersonal de revisión (del 09/01/18), que había
hecho lugar a la libertad condicional solicitada a favor de Héctor Eduardo Pezo.
Contra lo decidido, el señor Defensor Penal doctor Mario Sebastián Nolivo y su
Adjunto doctor Marcelo Caraballo interponen recurso extraordinario federal, que el señor
Defensor General sostiene y cuyo traslado contesta el señor Fiscal General.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
Los recurrentes refieren las condiciones de admisibilidad del recurso y los
antecedentes generales del legajo y luego, previa cita íntegra de los argumentos esgrimidos
por este Cuerpo, alegan la arbitrariedad de lo resuelto puesto que su interpretación de la ley y
de las constancias de la causa tiene como efecto directo e inmediato privar nueva e
innecesariamente de la libertad al señor Pezo.
En tal sentido, argumentan que no se ha tenido en cuenta el nivel de resocialización
alcanzado por su pupilo y se ha hecho una interpretación rigorista del art. 7 de la Ley 24660
en lo que refiere a las fases del período de tratamiento, a lo que agregan que una norma
reglamentaria no puede alterar el núcleo duro de la norma a reglamentar, en este caso, el art.
13 del Código Penal, poniendo más requisitos de los que esta prevé. Critican la respuesta a su
agravio, dado que entienden que este último punto nunca fue tratado en los precedentes
invocados por el Tribunal al resolver la impugnación.
También aducen que no se ha considerado el cambio significativo que su representado
mostró al reintegrarse al medio libre ni el hecho de que no reincidiera ni incumpliera pauta
alguna, a la vez que se han desatendido los cuestionamientos respecto de la falta de
tratamiento del deber de respetar la humanidad de las penas, e insisten en que la vuelta de
Pezo al establecimiento penal es innecesaria e inhumana.
En razón de los motivos desarrollados, estiman que el caso reviste gravedad
institucional y constituye cuestión federal suficiente, por lo que solicitan que se conceda el
recurso y se dé intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Dictamen de a Defensoría General:
Previa síntesis de los agravios recursivos, el señor Defensor General señala que están
dirigidos contra una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa en el
orden local, que han planteado cuestión federal fundada en la primera oportunidad posible y
que existe gravamen actual; añade que los Defensores refutan todos y cada uno de los
argumentos que dieron sustento a la decisión recurrida y demuestran su vínculo con las
normas federales invocadas.
Adhiere a los recurrentes en cuanto a que el señor Pezo cumple con los requisitos del
art. 13 del Código Penal para acceder a su libertad condicional, por lo que la negativa viola
los principios de...

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