Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Civil STJ N1, 18-05-2018

Fecha18 Mayo 2018
Número de sentencia37
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 17 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., S. D. s/Queja en: N. M., M. V. c/S., S. D. s/ALIMENTOS” (Expte. N° 29772/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Las señora Juezas doctoras Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini y el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, el Sr. Sergio Daniel Sosa a fs. 66/72 pretende la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2018 obrante en copia a fs. 60/65 de las presentes actuaciones.
La Cámara, en los fundamentos de la denegatoria, observa como primer valladar para el acceso a la instancia extraordinaria, que la sentencia en crisis no es definitiva ni puede ser asimilable a tal y que solo tiene efecto de cosa juzgada formal en virtud de tratarse de un proceso de alimentos donde se hace lugar a la acción y se fija una cuantía que posteriormente puede modificarse.
Como segundo impedimento, advierte que los agravios se orientan a la revisión de circunstancias de hecho y prueba que esencialmente hacen a la determinación de la modalidad del cuidado personal de los menores, insistiéndose en los planteos efectuados sin siquiera intentar atacar los fundamentos de lo resuelto. Entiende que el quejoso se limita a reiterar cuestiones ya introducidas y resueltas en los presentes actuados, ajenas al reclamo base de la presente acción dada por la cuota alimentaria, efectuando nuevamente un relato de lo acontecido sin lograr desvirtuar los argumentos que rechazan su petición. Por último, señala de la lectura del escrito casatorio surge la carencia de una crítica apta para transitar esta instancia extraordinaria, limitándose la parte a plantear su disconformidad con lo resuelto e insistiendo en su visión personal de apreciación de la prueba producida.
La parte recurrente, para solicitar la apertura del recurso extraordinario, manifiesta que existió una errónea interpretación y aplicación de los arts. 642, 646, 650, 651, 656, 659 y 660 del CCyC. Invoca que se omitió el tratamiento de prueba producida y considera que se lo discriminó en razón de su género.
Alega también que la sentencia fue dictada fuera de término y denunció violación de debido proceso y derecho de defensa. Finalmente, sostiene que no existe un criterio sentado por el STJ si en los alimentos la...

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