Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-05-2010

Fecha18 Mayo 2010
Número de sentencia37
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 18 de mayo de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "U.N.T.E.R C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO –CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN- S/ APELACIÓN " (Expte. Nº 24360/10-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:
V O T A C I O N

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:
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1.- ANTECEDENTES.
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En autos, la sentencia impugnada rechazó el amparo interpuesto por los actores dirigido contra el Consejo Provincial de Educación, por el cual se pretendía dejar sin efecto la Asamblea de asignación de cargos docentes, del 16 de marzo de 2009 en la ciudad de El Bolsón y los actos administrativos (designaciones) originados en ella.
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El Sindicato peticionó como medida cautelar que se suspendieran las designaciones efectuadas en dicha Asamblea. La Cámara concedió la cautelar (fs. 106/108) ordenando la inmediata suspensión de las mencionadas designaciones, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.


Luego, en lo que al presente recurso interesa, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, en su sentencia de fs. 258/260, rechazó la acción de amparo promovida considerando la existencia de otras vías para resolver la cuestión.

A fs. 274/291 los accionantes se agravian por entender que el fallo apelado carece de motivación suficiente y omite hechos probados en autos. También considera que no se evalúa el extremo que el Consejo de Educación incumplió la medida cautelar atento nunca dejó sin efecto las designaciones efectuadas el 16 de marzo de 2009. Por todo ello, entiende que la sentencia atacada ha violentado principios constitucionales y Tratados Internacionales en cuanto ha vulnerado los derechos de huelga, a trabajar, de igualdad ante la ley, de defensa, al debido proceso legal, entre otros.


Finalmente sostiene que no es necesario ordinarizar la presente acción ante lo manifiesto de las arbitrariedades y que exigir a los amparistas que prosigan un nuevo procedimiento los dejaría desvalidos frente a las urgencias económicas.

La Fiscalía de Estado, al contestar el memorial, entiende que la sentencia recurrida es una construcción lógica, fáctico y jurídica totalmente...

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