Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Civil STJ N1, 28-06-2013

Fecha28 Junio 2013
Número de sentencia37
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25910/12-STJ-
SENTENCIA Nº 37

///MA, 28 de junio de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Roberto H. Maturana y Ernesto J. F. Rodríguez, con la presencia de la señora Secretaria doctora E. Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “ORDOÑEZ, Juan Carlos c/KNELL, Teófilo Teodoro s/ORDINARIO REIVINDICACION s/CASACION” (Expte. Nº 25910/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 512/518, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio Mario Barotto dijo:

I) La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 86 de fecha 05 de diciembre de 2011 glosada a fs. 500/505, en lo que aquí importa, resolvió: “1) Rechazar la demanda que por reivindicación promoviera el actor; 2) Hacer lugar a la reconvención deducida por el demandado, declarando que aquél hubo adquirido por prescripción la parte norte del lote en disputa; 3) Imponer las costas al accionante-///.- ///.-reconvenido, el que hubo resultado vencido; ...”.

II) Contra lo así decidido, interpuso recurso extraordinario de casación a fs. 512/518 el actor reconvenido.-
Al respecto, la parte recurrente fundamenta el recurso extraordinario local, argumentando que la sentencia impugnada ha incurrido:

a) En la violación de los artículos 789 incs. 1* y 2* del CPCyC. y 24 de la Ley 14.159, en tanto se funda exclusivamente en las testimoniales a las que dio valor sobre el resto de las probanzas incorporadas a la causa.

b) En arbitrariedad y absurdidad por desechar prueba indispensable. Sostiene que se omitió la consideración de prueba incorporada al proceso, con aptitud potencial para cambiar el resultado del litigio.

En el caso, 1) La prueba confesional de Knell, donde reconoció haber abonado impuestos y tasas de los lotes de Buasen en nombre y por cuenta del mismo; en cuanto reconoció la autenticidad de la nota de fs. 90 en la que rendía, al propietario, cuenta de pagos efectuados, pidiendo a aquél comprobantes del año 1994, etc..

2) La documental agregada, en la especie, i) El plano de mensura de usucapión agregado por el demandado, pues este no cumple con lo establecido por el art. 789 inc. 3*) del CPCyC., al no estar visado por quien debía hacerlo y haber sido presentado para ello luego de la citación a la audiencia de mediación intentada por su parte. Tampoco acompaño el certificado del Registro de Propiedad requerido por el art. 789 inc. 2*) del CPCyC.. ii) El convenio de compensación y pago///.- ///2.-de mejoras y su ratificación admitidos como auténticos y válidos en las posiciones 7* y 8*. (Ver fs. 58, 59 y 61 del de los autos “Buasen Jacinto Masmud y Carrillanca De Buasen Filomena s/ sucesiones”. iii) Las cartas de Knell, su esposa e hijo.

3) La inexistencia de fecha en que se haya comenzado a ocupar animus domini para retrovertir el título. Sostiene que el fallo no debió soslayar al valorar la prueba (al igual que al interpretar los instrumentos obrantes en el sucesorio), el parentesco político existente entre Knell y Buasen, que conlleva un grado de confianza y consiguiente aceptación y tolerancia de diversos actos por parte del propietario (como el uso del taller), que requería una apreciación aún más estricta de los actos que pudieran implicar desposesión.

Por último, el recurrente argumenta que -en el caso- no se acreditó el pago de impuesto, ya que sostiene que los pocos comprobantes agregados a la causa por Knell, consta claramente que fueron abonados por instrucciones y con dinero de Buasen (absolución de posiciones de fs. 284 y 397); así como tampoco existe elemento alguno que acredite en forma clara y terminante que el reconviniente realizara actos posesorio como para demostrar su mentado animus domini, ni cuando habrían sido eventualmente realizados, etc..

III) Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la litis.

Se inician las presentes actuaciones con la demanda de reivindicación promovida a fs. 64/65 por el doctor Luis///.- ///.-Courtaux, en representación de Juan Carlos Ordoñez, contra Teófilo Teodoro Knell y/o eventuales ocupantes, de una porción del inmueble de Moreno 944, NC 19-2-E-129-17.

Relata que su mandante adquirió el inmueble de referencia al señor Fernando Mario López, conforme escritura Nº 58, de la Esc. Iglesias de Frei. En la misma se dejó constancia que en caso de existir algún ocupante, el vendedor debería lograr la liberación del terreno a su costo, por lo que habiéndose constatado el estado de ocupación del inmueble, se intimó al vendedor bajo apercibimiento de asumir el propietario las acciones correspondientes. Ante el silencio de López y en salvaguarda de sus derechos, se inició una mediación voluntaria, en la cual no se logró resultado alguno. Funda en derecho su pretensión y ofrece prueba.

Que, impuesto que fue el trámite de juicio ordinario (fs. 72), compareció a fs. 74/76 y vta. el doctor Rodolfo Rodrigo, invocando gestión por el demandado (ratificada a fs. 107). Negó los hechos invocados en la demanda, sosteniendo que el demandado detenta la posesión pública, pacífica y continua del inmueble desde hace más de 40 años, en cuanto se refiere a una fracción de 10 x 34.70 mts.. Sostiene que en dicha fracción, el demandado construyó un taller de carpintería y tornería, que está intacto y no explota en la actualidad, por su edad.

Manifiesta que inclusive era poseedor animus domini de la vivienda que se hallaba en la parte delantera del bien, que posteriormente fue cedida a Alim Buasen. Ambas fracciones se...

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