Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Penal STJ N2, 30-04-2019

Fecha30 Abril 2019
Número de sentencia37
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de abril de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinini, Adriana C. Zaratiegui y María Rita Custet Llambí, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 174, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados "V., F.M. s/ Lesiones leves agravadas s/Casación" (Expte.Nº 30161/19 STJ), elevados por el Juzgado Correccional Nº 18 de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 163, del 19 de diciembre de 2018, el Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca resolvió -en lo pertinente- absolver a F.M.V. por la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de lesiones leves agravadas.
En oposición a ello, la señora Fiscal doctora María Teresa Giuffrida dedujo recurso de casación, cuya concesión por parte del a quo fue confirmada por este Cuerpo, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por dicha parte. A fs. 148/159 se encuentra glosado el escrito de sostenimiento del señor Fiscal General, quien asimismo presentó breves notas en ocasión de la audiencia prevista en los artículos 435 y 438 del Código Procesal Penal Ley P 2107, con lo que los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista entiende que el error en la declaración indagatoria sobre la fecha del ilícito no habilita por sí mismo a declarar la nulidad de dicho acto por entender afectado el principio de congruencia, y afirma que era necesario determinar si ello ocasionó un perjuicio real y efectivo. En sustento de su planteo, reseña el hecho intimado y la prueba que se le dio a conocer al imputado en dicha oportunidad; así, da cuenta de que del acta de procedimiento inicial surge que fue el día 25 de julio de 2015, cerca de las 21:30, cuando la policía concurrió al domicilio ante el aviso de que F.M.V. estaba golpeando a su ex-pareja. Entonces, alega, este tuvo información muy clara sobre la conducta que se le reprochaba, con datos inequívocos acerca de sus circunstancias. A lo anterior agrega que la defensa no expuso cuáles fueron los medios de prueba que se vio privada de ofrecer como consecuencia del error analizado.
Argumenta que sobre la temática prima un criterio restrictivo y que el magistrado declaró una nulidad "por la nulidad misma", por lo que la sentencia resulta arbitraria y carente de fundamentos. Por ello, solicita que sea revocada, con reenvío para la sustanciación de un nuevo juicio.
3. Postura del señor Fiscal General:
3.1. En su escrito de sostenimiento, el señor Fiscal General manifiesta que comparte los términos del recurso y señala que en ninguna de sus consideraciones el señor Juez aludió a la falta de agravio de la defensa y, en cuanto al control de convencionalidad, recuerda que se trata de una lesión producida en un...

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