Sentecia interlocutoria Nº 37 de Secretaría Civil STJ N1, 10-12-2018

Fecha10 Diciembre 2018
Número de sentencia37
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 10 de diciembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''HEREDIA, Jorge Omar c/ARANDA, Silvia s/EJECUTIVO s/COMPETENCIA'' (Expte. N° 30022/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui y Sergio M. Barotto dijeron:
Vienen las presentes actuaciones en virtud de la remisión efectuada por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1 de la ciudad de Cipolletti, perteneciente a la Cuarta Circunscripción Judicial a efectos de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre dicho organismo y el Juzgado Civil N° 1 de la ciudad de General Roca, perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial.
La cuestión de competencia planteada en autos tiene su origen en la demanda interpuesta a fs. 10 por el Sr. Jorge Omar Heredia, con el objeto de promover juicio ejecutivo contra la Sra. Silvia Aranda con base en un pagaré con vencimiento el día 10/08/2016.
La Sra. Jueza del Juzgado Civil N° 1 de General Roca, Dra. María del Carmen Villalba, se declaró incompetente en razón del territorio y resolvió remitir las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Cipolletti por corresponder al domicilio real de la parte demandada, en la consideración que siendo el actor una entidad financiera deviene aplicable en el caso la Ley de Defensa al Consumidor.
Por su parte, el Sr. Juez Civil N° 1 de Cipolletti, en el entendimiento que de la documental agregada y restantes constancias de la causa no se puede verificar, ni siquiera presumir, la supuesta relación de consumo en la que se sustenta la declinatoria, se declara incompetente y remite las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia (fs. 20/21).
Corrida oportuna vista a fs. 23 de las presentes actuaciones al señor Procurador General (art. 11, inc. p), Ley K Nº 4199), a fin de que se expida sobre la cuestión de competencia suscitada, el Dr. Jorge Oscar Crespo en su Dictamen Nº 133/18 se pronunció diciendo que la competencia en función del art. 5, inc. 3º del CPCyC corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 con asiento de funciones en la ciudad de General Roca.
Llegados así los autos a decisión de este Superior Tribunal de Justicia, se considera que el conflicto de competencia suscitado encuentra adecuado tratamiento y solución en el Dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos en razón de la brevedad y proponemos sea incorporado formando parte de la presente. ASI VOTAMOS.
La señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini y el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijeron:
Atento a la coincidencia de los votos precedentes, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 L.O.).
Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:

Primero: Declarar la competencia del Juzgado Civil N° 1 de la ciudad de General Roca, perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial.
Segundo: Adjuntar copia del dictamen del señor Procurador General de fs. 24/26 y vta. como parte integrante de la presente.
Tercero: Regístrese, notifíquese la presente al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1 de la ciudad de Cipolletti, perteneciente a la Cuarta Circunscripción Judicial y remítanse las actuaciones al Juzgado Civil N° 1 de la ciudad de General Roca, perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial a fin de dar continuación al trámite.
Sres. Jueces:
I...

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