Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Civil STJ N1, 16-06-2016

Número de sentencia37
Fecha16 Junio 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28173/15-STJ-
SENTENCIA Nº 37

///MA, 15 de junio de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., E.J.M., R.A.A., A.C.Z. y L.L.P., con la presencia del señor Secretario doctor W.A., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “SBACCO, R.O. c/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON s/ORDINARIO s/ CASACION” (Expte. Nº 28173/15-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por el doctor L.E. por su propio derecho y como apoderado del actor a fs. 465/469 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor S.M.B. dijo:
1.- Sentencia recurrida: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por el doctor L.E. por su propio derecho y como apoderado del actor a fs. 465/469 y vta contra la Sentencia Interlocutoria Nº 117 de fecha 7 de abril de 2015, dictada a fs. 458/459 de autos que resolvió confirmar la regulación de honorarios del letrado mencionado y del C.A.G. efectuada por el Juez de Primera Instancia a fs. 433.
2.- Agravios recursivos: Los recurrentes alegan que la sentencia de Cámara incurre en absurdidad, arbitrariedad, incongruencia y exceso de jurisdicción, al resolver que la base económica para la regulación de honorarios resulta de una entidad apenas superior al 50% de la suma que corresponde determinar. En tal sentido señalan que fue el error de cálculo de la sentencia de Primera Instancia -que insólitamente la Cámara niega que lo hayan demostrado- el que motivó la apelación y no el error de método que el Tribunal ahora apelado dice que se hubo de aplicar correctamente por el a quo y pese a ello, sin que nadie hubiera cuestionado dicho método -extralimitándose en su labor de revisión-, realiza una nueva cuenta.
Continúan expresando que la Cámara varía drásticamente el método al aplicar el CER, no ya sobre el capital e intereses como hizo el a quo, sino...

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