Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Civil STJ N1, 24-04-2012

Número de sentencia37
Fecha24 Abril 2012
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25634/11-STJ-
SENTENCIA Nº 37

///MA, 23 de abril de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. Sodero Nievas, Roberto H. Maturana y Francisco A. Cerdera, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “TIBET S.R.L. c/FRIDEVI SAFIC s/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) s/CASACION” (Expte. Nº 25634/11-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 348/361, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 34 de fecha 09 de mayo de 2011, obrante a fs. 344/345, resolvió rechazar la apelación planteada y confirmar la sentencia apelada.

Esto es, confirmó la sentencia de Primera Instancia que a fs. 324/325 hiciera lugar a la petición de fs. 322 y declarara en los términos del art. 316 del CPCyC., la caducidad de instancia del presente proceso.
///.-
///.-Contra lo así decidido, interpuso recurso extraordinario de casación la parte actora (TIBET SRL) a fs. 348/361, planteo que fue contestado por la demandada FRIDEVI SAFIC a fs. 370/373 de las presentes actuaciones.

Al respecto, la actora aduce a fin de fundar el recurso extraordinario de casación, que la sentencia impugnada resulta contraria a la normativa vigente aplicable al caso, en la especie, a los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, 34, inc. 34) y 315 del Código Procesal Civil y Comercial, y de los actuales precedentes del Superior Tribunal de Justicia, siendo además el fallo descalificable por arbitrariedad y absurdo material y notorio.

Argumenta, en sustento de la impugnación, que el Tribunal de grado, luego del análisis de las cuestiones planteadas, le provocó a su parte, la pérdida del derecho a obtener una sentencia definitiva sobre el...

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