Sentecia interlocutoria Nº 37 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-07-2013

Número de sentencia37
Fecha25 Julio 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 25 de julio de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MAZZEI NORBERTO OSCAR S/PRIVACION ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD S/COMPETENCIA" (Expte.N°26488/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:

El señor juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

Llegan a resolución estas actuaciones en virtud de la contienda negativa de competencia, entablada entre la Sala “B” de la Cámara Criminal y el titular del Juzgado de Correccional Nº 6, ambos con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.


A fs. 240/241, la Cámara en lo Criminal, en idéntico sentido a la opinión de la representante del Ministerio Público obrante a fs. 238, declara su incompetencia, conforme lo normado en los arts. 21 (competencia correccional) y 22 (reglas de definición de la competencia) del CPP, teniendo en cuenta que la calificación legal dada al hecho investigado en los presentes actuaciones es la de privación ilegítima de la libertad, conforme el art. 141 del Código Penal-.


Remitidas los actuaciones al Juzgado en lo Correccional Nº 6, el titular del mismo, Dr. Juan Bernardi se avoca, corriendo vista al Ministerio Público Fiscal. Ello, sin perjuicio de aclarar que ha actuado en la causa como Juez de Instrucción subrogante.


A fs. 252 el Sr. Fiscal subrogante, Dr. Marcelo Álvarez, comparte el criterio de la Sra. Fiscal de Cámara, entendiendo que la competencia es correccional.


A fs. 254/255, el Dr. Juan Bernardi, considera que el hecho ha sido incorrectamente encuadrado, puesto que no correspondería la figura simple del delito en cuestión, sino la agravada establecida en el inc. 1 del art. 142 del C.P., atento a que se trataría de la privación de la libertad con violencia o amenazas, mencionando incluso la circunstancia de haber tenido el imputado un arma de fuego al momento de interceptar al menor. Finalmente, declara la incompetencia de su Juzgado y la consiguiente competencia de la Cámara Criminal.


A fs. 257 el Dr. Estrabou remite las actuaciones a este Tribunal a fin de dirimir la cuestión.


A fs. 259/264 la Sra. Procuradora General dictamina que conforme lo dispuesto en los arts. 21 inc. 2 y 22 del CPP, y en virtud de la calificación emergente del procesamiento respectivo obrante a fs. 195/199, -privación ilegítima de la libertad- se debe resolver el presente conflicto negativo de competencia material, adjudicando la misma al Juez en lo Correccional Nº 6 de Viedma.-



Destaca que luego de receptados los autos por el Juzgado correccional, correspondía que el Juez se...

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