Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-05-2018

Número de sentencia37
Fecha08 Mayo 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de mayo de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIQUELME, JUAN ANTONIO S/ QUEJA EN: RIQUELME, JUAN ANTONIO C/BASZKIR CONSTRUCCIONES DE JACOBO BASZKIR S/ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° CS1-350-STJ2017 // 29179/17 -STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza, doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante en copia a fs. 34/37 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones esta ciudad de Viedma hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas a la parte actora vencida.
Para así decidir, el Tribunal a quo en primer término se avocó al análisis de la excepción de prescripción opuesta, consideró que no debía ignorarse que mediante dictamen la Comisión Médica N° 18 en fecha 17.06.11 determinó que el actor presentaba una patología preexistente, es decir, no dictaminó la ausencia de secuelas incapacitantes en el actor, sino que merituó el antecedente de una fractura previa de carácter inculpable a la que atribuyó el carácter de patología preexistente, circunstancia que consideró no podía ser desatendida a la hora de decidir acerca del punto de partida para el cómputo del plazo de prescripción de una acción resarcitoria como la que aquí se trata.
Así, teniendo presente el precedente "FERNANDEZ" (STJRNS3 Se. 82/14) de este Superior Tribunal, entendió que la Comisión Médica no desconoció la existencia de secuelas incapacitantes en el actor, sino que atribuyó el origen de aquellas a un accidente anterior, sin que el trabajador haya apelado el referido dictamen y, sin haber formulado reclamo alguno, ni haber cursado ninguna intimación previa hasta promover la presente acción contra su empleador el 10.12.13, casi dos años y medio después de haberse notificado de aquel dictamen.
Así, concluyó, habiendo analizado el caso a la luz de las constancias de la causa y doctrina legal que surge del precedente "FERNANDEZ" del Superior Tribunal de Justicia, en hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, con lo que devino/// ///
inconducente el tratamiento y consideración de las demás cuestiones planteadas.
Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 41/47 vlta- cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso principal:
En su escrito recursivo...

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