Sentencia Nº 37/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha01 Diciembre 2006
Número de sentencia37/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-37.06-01.12.2006

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de diciembre del año dos mil seis, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "NÚÑEZ, M.A., en causa nº 14.474/06 (reg. C.C. de la IIª C. J.) s/ recurso de casación", registrados en esta S. como expte. n.º 37/06, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 208/212) por el Defensor General, Dr. W.E.R.V., contra la sentencia de fs. 199/202, mediante la cual se falló "...CONDENANDO a M.A. NUÑEZ...como autor material y penalmente responsabledel delito de Robo Doblemente Calificado (art. 166 inc. 1º e inc. 2º, últ. párr., C.P.)...; y

CONSIDERANDO:-

Que en la presente causa se trae a conocimiento de este Tribunal la impugnación que la defensa efectuó a la sentencia dictada en autos, mediante el recurso de casación oportunamente interpuesto por los dos motivos de procedencia previstos legalmente.-

a) En el primer agravio, el recurrente planteó que en el pronunciamiento de Cámara se habría incurrido en inobservancia de las normas establecidas por el art. 370 del C.P.P., en lo que respecta, específicamente, al principio de la sana crítica y el art. 376, inc. 3º, del mismo código, en cuanto se refiere a la autosuficiente fundamentación.-

Estimó, para sustentar el motivo casatorio invocado, que el tribunal a quo no tuvo en cuenta el material probatorio dirimente a favor de N.. Citó, a esos efectos, que no hay secuestro del arma, no existen huellas de sangre en el buzo (fs. 132), las zapatillas secuestradas no se corresponden con las huellas halladas (fs. 118/126), no se encontraron huellas dactilares del imputado (fs. 114) y no hay secuestro del dinero supuestamente sustraído. Además señaló que “Teniendo en cuenta que nuestro sistema procesal se basa en la sana crítica racional no se puede concebir que el propio NÚÑEZ vaya a robar a su empleador con la cara semidescubierta, con el buzo que usa diariamente para trabajar y en el horario de entrada a su tarea habitual”.-

El señor P. General, D.J.C.G., en el marco de las facultades que le brinda el art. 437 del C.P.P., observó que “...en lo que concierne a la invocada inobservancia de normas procesales... el recurrente no ha logrado demostrar que las pruebas cuya valoración considera omitida tengan valor dirimente para la correcta solución del caso en análisis. ...la exposición de su criterio discrepante con el de los jueces de la Cámara no ha resultado suficiente para acreditar lo que afirma. En el desarrollo del tema sólo se limita a mencionar circunstancias que no logran desvirtuar las pruebas de cargo oportunamente valoradas. En virtud de ello... estima que no se ha acreditado el vicio atribuido a la sentencia”.-

Es preciso señalar, previo a todo análisis, que el Tribunal de juicio tuvo por probado que “...el 3/12/05, alrededor de las 6,30 hs., NÚÑEZ, el que vestía un buzo amarillo sobre su torso, junto a dos sujetos más, ingresaron al patio del domicilio y taller de R.B.R., sito en calle 24 Nº 1771 y, amenazándolo con un revólver le solicitaron el dinero. Dos de los cacos llevaron a RODRÍGUEZ a la planta alta, adonde se encuentra la vivienda y, el restante, se dirigió directamente al armario ubicado debajo de la escalera que comunica ambas plantas. Los cacos sacaron dinero del armario, al que rompieron, y lograron que RODRÍGUEZ les entregara 200 dólares. En definitiva, se llevaron todo el dinero existente en el lugar (más de 5000,oo pesos) y dos cheques. En un descuido de los malhechores RODRÍGUEZ se hizo del arma y gatilló contra éstos, sin salir disparo alguno. Tal circunstancia provocó la ira de los cacos, los que la emprendieron a golpes con la víctima, causándole numerosas lesiones de carácter graves. Le pegaron puñetazos, puntapiés y con el arma, especialmente en la cara. RODRÍGUEZ quedó desvanecido. Al final le ataron las manos y, cuando recobró el conocimiento bajó en esas condiciones a pedir auxilio a la vereda del lugar del hecho. Los cacos ingresaron por el tapial del vecino de, aproximadamente, 1,90 mts. de altura, fue allí que RODRÍGUEZ ya percibió la situación, encontrándose a unos 3 mts. de los malvivientes y que identificó de manera inmediata a NÚÑEZ”.-

A los fines de dilucidar la cuestión expuesta en el agravio antes reseñado, es indispensable acudir a la motivación del pronunciamiento. Respecto a las razones que justifican la atribución de autoría de N. en el ilícito, se consignó en el decisorio, que si bien “...el imputado niega toda participación en el hecho ...[aún] haber estado en el cabaret Les Amis, un rato...

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