Sentencia Nº 3696-2006 de Cámara Nacional Electoral del 04-04-2006

Número de sentencia3696-2006
Fecha04 Abril 2006
CAUSA: "Souto, Jorge Alberto s/amparo (PADECO)" y "Souto, Jorge Alberto s/solicita
nulidad cronograma y remoción del interventor (PADECO)" (Expedientes acumulados
N° 4110/05 y 4111/05 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3696/2006.-
///nos Aires, 4 de abril de 2006.-
Y VISTOS: Los autos "Souto, Jorge Alberto s/amparo (PADECO)" y
"Souto, Jorge Alberto s/solicita nulidad cronograma y remoción del interventor
(PADECO)" (Expedientes acumulados N° 4110/05 y 4111/05 CNE), venidos del
juzgado federal electoral de Buenos Aires, en virtud de los recursos de apelación
interpuestos a fs. 58/61 y 136/140, contra las resoluciones de fs. 52/53 y 130/131 vta.,
obrando las contestaciones de los agravios a fs. 65/67 y 144/146, el señor fiscal actuante
en la instancia dictaminó a fs. 175, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 52/53 el señor juez de grado declara carente
de interés jurídico pronunciarse respecto de la acción promovida por el señor Jorge
Alberto Souto, afiliado al Partido Demócrata Conservador del distrito Buenos Aires (fs.
14/17), contra decisiones del interventor judicial del partido.-
Asimismo a fs. 130/131 vta. el a quo declara carente de
interés jurídico la presentación del actor (fs. 77/80 vta.) en la cual, intentaba la nulidad
del cronograma electoral de los comicios internos convocados para el 10 de julio de
2005.-
Ambas resoluciones fueron recurridas a fs. 58/61 y
136/140, respectivamente, por los argumentos a los cuales cabe remitirse "brevitatis
causa".-
A fs. 175 el representante del Ministerio Público actuante
en la instancia estima conveniente que se declare abstracta la cuestión planteada.-
2°) Que con anterioridad a que las presentes causas
acumuladas (cfr. fs. 72 vta.) ingresaran al Tribunal (cfr. cargos de fs. 71 y 150) se
llevaron a cabo los comicios internos que se cuestionan en el sub-exámine,
proclamándose a las listas únicas presentadas (cfr. informe de fs. 48). En consecuencia
el objeto que motivó los recursos en estudio se ha tornado abstracto, por lo que carece
de interés jurídico actual pronunciarse en la presente causa, lo que así se declara (cf.
Fallos CNE 503/83; 2298/97; 2747/99; 3062/02; 3096/03; 3161/03; 3266/03; 3343/04;
3441/05 y 3690/06).-
Regístrese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos
a su origen. RODOLFO E. MUNNE - ALBERTO R. DALLA VIA - SANTIAGO H.
CORCUERA - FELIPE GONZALEZ ROURA (Secretario).-

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