Sentencia Nº 36955 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha26 Marzo 2018
Número de sentencia36955
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 896 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 26 de marzo de 2018.

Autos y Vistos:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/ C, O.N. s/LESIONES LEVES CALIFICADAS Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL, EN CONCURSO REAL” - Legajo Nº 36955

Resulta::

I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, O.N.C., D.N.I. Nº 33.XXX.XXX, de 30 años de edad, argentino, nacido el 15 de marzo de 1987, en la ciudad de San Rafael (Mendoza) y domiciliado en calle XXX, de XXX (La Pampa), de instrucción secundaria incompleta, chofer, soltero, hijo de R. y de L.

Las partes en el proceso están representadas por L.N.R., por el Ministerio Público Fiscal y la Defensora General Dra. M.J.G., que asistió en la defensa técnica al imputado. II) Que se inició el trámite de las presentes actuaciones el 21 de julio de 2017, al denunciar Y.N.M. haber sido golpeada por su concubino O.N.C. sufriendo lesiones y el 15 de octubre de 2017, al ser demorado (C.) en la vivienda de la denunciante, donde habrían protagonizado un nuevo incidente.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 16 de marzo del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Además, atento a la índole del delito imputado, el suscripto entrevistó en forma personal a la damnificada, prestando conformidad en la forma de finalizar la causa, expresando que han retomado la convivencia y la situación está bien.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva. IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

La denuncia policial realizada por Y.N.M. (21/07/2017), quien refirió que durante el año y medio que duró el concubinato con O.N.C., se agredían físicamente, discutían por celos. El día del hecho discutieron porque ella se contactó con el padre de su hija, que vive a 600 kms. En su casa estaba su hermano, C.I.M., cuando O. la tomó del cuello contra la pared. Para que la soltara lo rasguñó en la cara, mientras éste comenzó a pegarle en la cabeza con el puño y le tiró los pelos. En el nosocomio local le certificaron lesiones leves.

La constancia de atención por guardia en el hospital G.. C., por parte de la médica G.d.V.C., constatando que Y.N.M. presentaba “hematomas (2) en cara interna de brazo y antebrazo derecho. Excoriaciones en región posterior interna de brazo derecho. Excoriaciones en axila izquierda...

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