Sentencia Nº 36917/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia36917/3
Fecha21 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 21 de mayo de 2018.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “OLGUIN, H.M. en causa por robo con arma impropia s/ recurso de casación”, legajo n.º 36917/3 (reg. Sala B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que el defensor particular, Dr. O.F.O.Z., interpuso recurso de casación a favor de su defendido contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal, que confirmó la condena de H.M.O. como autor material y penalmente responsable del delito de robo con arma impropia a la pena de cinco años y ocho meses de prisión (arts. 166, inc. 2° párr. 1° del C.P.).

Adujo como motivos casatorios los tres incisos del art. 419 del C.P.P. en razón que a su defendido se le han causado daños irreparables.

Entendió que la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal resulta arbitraria, en razón que prescinde de un adecuado análisis del material probatorio y que lo condiciona a discriminar a su pupilo respecto de la situación del otro imputado en la causa, por lo que se incurre en una violación de los arts. 18 y 19 de la C.N..

Expuso que el a quo al analizar la conducta de los dos imputados en el hecho, con vinculación a la prueba existente, viola el art. 16 de la C.N. “...en cuanto no se respeta el principio de igualdad, partiendo de la base esencial de que se trata de una sola unidad fáctica y no de dos hechos diferentes...” (fs. 2).

Señaló como contradictoria la apreciación del T.I.P., respecto que la jueza de grado no valoró la totalidad de la prueba, pues al referirse a su defendido, ese mismo órgano jurisdiccional dice compartir los fundamentos expuestos por la magistrada.

Especificó que toda sentencia debe ser considerada como una unidad en la que el juez debe emitir un examen crítico y racional, y en este caso se realizan dos citas en las que se señaló que es obligación de adoptar un criterio amplio en la valoración probatoria y no un concepto meramente formal y en la otra, con cita de C.N., el mencionado autor expone que corresponde que sean sopesados todos los elementos del proceso, positivos y negativos, para alcanzar una conclusión válida.

En este caso no se ha hecho una mínima valoración, que puede corroborarse en los dichos de los menores que presentan contradicciones, e igualmente fueron valiosos para sostener la imputación, como también en los dichos del testigo S. que no presenció el hecho, sin embargo, sostuvo “... que vio al conductor de la camioneta, lo vio bajar, comprobó que no llevaba nada en sus manos y que su intervención consistió en un intento de...

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