Sentencia Nº 36915 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha26 Marzo 2018
Año2018
Número de sentencia36915
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 898 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 26 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados: “Ministerio Público F. c/ A, K.M. s/Lesiones Leves Calificadas y Amenazas Simples” - Legajo N° 36915

RESULTA:

Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, K.M.A., D.N.I. Nº 36.XXX.XXX, apodado “T.”, argentino, nacido el 06 de febrero de 1992 en la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, y domiciliado en calle XXX de XXX (La Pampa), empleado municipal, soltero, instrucción secundario completo, hijo de R.A.A. y de G.I.R.

Las partes en el proceso están representadas por L.N.R., por el Ministerio Público F. y la Defensora General Dra. M.J.G., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició al denunciar P.C.W.V. que el día 21 de julio su expareja K.A. la amenazó. Previamente, el día 9 de abril había sido golpeada por el mismo.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 16 de marzo del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Además, atento a la índole del delito imputado, el suscripto entrevistó en forma personal a la damnificada, prestando conformidad en la forma de finalizar la causa, agregando que no desea que se impongan medidas de restricción de acercamiento o comunicación en virtud que ahora se llevan bien y por un problema de salud de su hijo, es necesario que se vean con frecuencia.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público F., siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

La denuncia policial realizada por P.C.W.V., dando cuenta que a las 02:00 hs. de la madrugada del día 21 de julio de 2017, llegó a su casa proveniente de una cena...

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