Sentencia Nº 36888/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia36888/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
E:\Sentencias\Files\Documentos\M.A., J.A. - legajo nº 36888-2.docx

SANTA ROSA, 02 de marzo del año 2017.

VISTO:

El presente legajo caratulado: “M.A., J.A. en causa por oposición al rechazo de sobreseimiento s/ recurso de casación, n.º 36888/2(reg. Sala B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que la defensora oficial del imputado de autos, Dra. M.S.B.G., articuló recurso de casación con invocación de la causal prevista en el inc. 1º del art. 419 del C.P.P., contra la resolución emitida por el Tribunal de Impugnación Penal, que resolvió no hacer lugar a la impugnación oportunamente deducida, y en consecuencia, confirmar la decisión de la jueza de control que había rechazado el pedido formulado por la defensora, en ocasión de la audiencia de formalización, de que se dicte el sobreseimiento de su asistido por insubsistencia de la acción penal.

Relató los antecedentes del caso, y seguidamente, puntualizó su agravio. Sostuvo que los magistrados del Tribunal de Impugnación Penal, no realizaron un análisis correcto respecto del tiempo de inactividad procesal atribuida por esa defensa al ministerio público fiscal. Refirió que ello lesiona un precepto constitucional: el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.

En apoyatura de ese reclamo, citó basta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y “...a nivel doméstico...” invocó el fallo FUENTES, dictado por este Superior Tribunal, con especial referencia a los puntos que se deben considerar para que los magistrados puedan determinar en cada caso concreto si existe o no exceso irrazonable en la duración de un proceso.

En ese sentido, consignó que esa evaluación no aconteció, en tanto, inicialmente la jueza de control “... asimiló la insubsistencia a la prescripción de la acción...” y resolvió que el proceso estaba lejos de ser agotado; luego dijo que el TIP, se limitó a indicar que la actividad del fiscal se había realizado dentro de un plazo razonable ya que en dos años se tomó declaración de imputado, se formalizó y se acusó.

En definitiva, la defensa manifestó que su agravio está determinado en que no se desarrolló un análisis “...bajo los parámetros fijados por los estamentos jurisprudenciales, es decir, si era razonable que desde que fue sorprendido M. con los elementos en su poder... hasta que se le recepcionó declaración de imputado, el MPF se tomara dos años cuando durante ese plazo no se realizaron diligencias investigativas ni de prueba...”; concluyó que de ese modo...

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