Sentencia Nº 36866/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia36866/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 14 de febrero del año 2018.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “NILLES, J.M. en legajo n° 36866/2 (reg. S.B. del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal” legajo n° 36866/3 (reg. S.B. del S.T.J.); y

RESULTA:

1º) Que el Dr. J.M.A., interpuso recurso extraordinario federal, a favor de J.M.N., contra la sentencia dictada por esta S.B. del S.T.J. que rechazó en su totalidad, el recurso de casación oportunamente presentado.

Explicó que el fallo de esta Sala, violó el derecho de defensa y el debido proceso, en tanto afectó la garantía de autoincriminación, la esencia del sistema acusatorio (responsabilidad probatoria de las partes), la defensa técnica eficaz, por prescindencia total del texto legal aplicable al tiempo de resolver sobre la validez de “actas”, e incurrió en un supuesto de arbitrariedad, debido a que la decisión no asumió la totalidad de las cuestiones planteadas, y no resolvió de forma fundada los agravios de la defensa.

Previa transcripción de las normas procesales que reglan los aspectos referidos a las “actas”, confección y validez (arts. 131 y 133 del C.P.P.), reiteró que se han violado las formas expresamente establecidas por el ordenamiento procesal, otorgándoles eficacia por expresa disposición legal.

Añadió que se ha visto vulnerado el principio acusatorio al afirmar este Tribunal, que debió la defensa, en el ofrecimiento de prueba, traer “al único testigo de esas actas de actuación”. Denunció esta referencia como autoincriminatoria, contraria a la base del sistema procesal en el “que la verdad real se encuentra a cargo del Ministerio Público...” (fs. 17).

2°) Que asimismo consignó que la sentencia es arbitraria, por lo “escueta”, por la falta de fundamentos precisos respecto al contenido del recurso, y el mantenimiento de una línea “...francamente violatoria de toda norma vinculada con la defensa en juicio...” (fs. 18), en orden a la confección y validez de las referidas actas.

Insistió que en el caso ha existido una total prescindencia del texto legal del ordenamiento procesal penal.

3°) Que por último, expresó que la pertinencia del planteo vinculado a las actas “...tiene que ver con jurisprudencia de la misma Corte en tanto y en cuanto, no existe acreditada en el legajo, una fuente de prueba independiente...”, por lo que excluyendo su contenido, “debe necesariamente resolverse sobre la absolución del condenado... por falta de prueba”, aspectos reconocidos de forma expresa por el máximo Tribunal federal en...

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