Sentencia Nº 36742 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha04 Mayo 2017
Número de sentencia36742

SENTENCIA NUMERO CIENTO VEINTE /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintiseis días de mayo de dos mil diecisiete, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 36742/1- caratulado: "M., J.H.R. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 36742- que se sigue a J.H.R.M. - titular del DNI Nº 27.103.276, de 38 años de edad, argentino, nacido en Santa Rosa ( L.P.) el 04/03/79, hijo de E.R.G. y de R.R.M., instruido, ciclo secundario completo, empleado de comercio y trabajador rural, con último domicilio en Avenida Donce nº 595, de la localidad de Colonia Barón ( L.P.).

CONSIDERANDO:

Que el 04 mayo de 2017, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por A.E.T.- en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado J.H.R.M. y el abogado defensor particular de este último, Dr. G.B..

En el referido acuerdo las partes fijaron los hechos imputados a M. en los siguientes términos: "... el día 19 de octubre de 2014, J.H.R.M. amedrentó telefónicamente a su pareja M.E.L., refiriéndole que la mataría si dejaba de visitarlo en su domicilio particular sito en calle V.G. Nº 25 de la localidad de M.M.. Posteriormente, el día 25 del mismo mes y año, a hora 13:00 M. se apersonó en el domicilio particular de M.E.L., sito en calle R. Nº 1740 de esta ciudad capital, a fin de hostigarla debido a los deseos de la mencionada de terminar la relación sentimental, aduciéndole “ vos nunca me vas a dejar” “ voy a matar a toda tu familia si me dejas” “ te voy a buscar por todos lados o te voy a mandar gente para que te haga mierda”, aconteciendo los episodios en circunstancias en que M. gozaba de salidas transitorias otorgadas por el Juzgado de Ejecución Federal..”

Las partes acordaron el encuadre legal de los hechos descriptos en la figura típica de Amenazas simples, en dos oportunidades, en concurso real (arts. 149 bis primer párrafo, primer supuesto y 55 del C.P.).

En cuanto a la pena a imponer, solicitaron se condene a J.H.R.M. a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, CON COSTAS y manteniendo la declaración de REINCIDENTE ( arts. 375, 498 y 499 del C.P.P.

Asimismo las partes requirieron la unificación de esta pena con la que le fuera impuesta al imputado mediante Sentencia Nº 646 del 26/10/16, dictada por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, en el Legajo 28949- ello es de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO; y en definitiva solicitaron se imponga a J.H.R.M. la pena única de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO ( art. 58 primer supuesto del C.P.).

Por Presidencia de Audiencia de Juicio, se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y ante la suscripta, se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última oportunidad, el imputado manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, la pena...

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