Sentencia Nº 36735/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia36735/1
Año2018
Fecha20 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº03/18: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los Jueces P.B., F.R. y M.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por la F.M.V.C., en legajo nº36735/1, caratulada: "P.M., F. L. S/ Querellante particular impugna desestimiento y archivo", del que:

RESULTA: Que con fecha 28 de noviembre del corriente año, el Juez de Control A.G. confirmó el archivo dispuesto de las actuaciones por el Ministerio Público F. en los términos del art. 265 del C.P.P..

Contra tal resolución la abogada A.I.R.V., patrocinante de la Sra. P.M., interpuso recurso de impugnación al causarle un gravamen irreparable lo resuelto, de acuerdo a lo establecido en los arts. 400 incisos 1, 2 y 3, 402 primer párrafo, 406, 408 y s.s. del C.P.P., solicitó se investigue el caso y mencionando particularmente las circunstancias puntuales que han sucedido en el devenir de la investigación.

Con fecha 14 de diciembre del 2017 por Presidencia de este Tribunal, se tuvo por presentado el recurso de impugnación interpuesto, tramitándose de conformidad con el procedimiento abreviado.

El 15 de diciembre de 2017, la F.M.V.C. interpuso recurso de reposición, entendiendo que se ha procedido en contraposición a la doctrina establecida por este Tribunal. No correspondería así el tratamiento jurisdiccional de las oposiciones presentadas por las víctimas y querellantes respecto de las resoluciones de archivo, las cuales deberían estar en la órbita interna de ese Ministerio, respetando así la autonomía funcional e independencia de dicho organismo penal del Estado y el debido proceso legal. Al respecto mencionó el legajo nº5756/1 (Pleno "S."), refiriendo los fundamentos que se precisaron en ese sentido. Asimismo indicó la resolución nº24/12 del Procurador General, respecto al procedimiento interno para casos de archivo con intervención del F. General.

Este último es quien debe -ante la oposición al archivo planteada por la víctima o el querellante-, analizar y resolver si dicho pronunciamiento resulta correcto o no, y por lo tanto si correspondería mantenerlo, o en su defecto reabrir la causa ponderando los fundamentos y peticiones del justiciable que se opone. Ello así la apertura al tratamiento del recurso de impugnación no seguiría con las premisas del plenario S..

Indicó que en el...

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