Sentencia Nº 3671 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha07 Julio 2017
Número de sentencia3671
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO Ciento Cuarenta y Siete/ Dos Mil Diecisiete.- En la localidad de Victorica, Provincia de La Pampa, IV Circunscripción Judicial, a los 7 días del mes de julio de dos mil diecisiete, constituida la Sra. Jueza de Control Sustituta Dra. M.L.F.E., a efectos de dictar Sentencia en el Legajo Nº 3671, C.: "M.P.F. c/B., D.A. s/ Lesiones leves agravadas por el vínculo, Violencia contra las mujeres", seguido contra el mencionado B., D.A., DNI Nº 25.075.397, de 40 años de edad, nacido en S.I. L.P., el día 09/08/1976, hijo de H.P.B., educación primaria incompleta, estado civil soltero, domiciliado en calle 9 de Julio Nº 233 de S.I., La Pampa, y;

RESULTANDO: Que en audiencia celebrada en fecha 09 de junio de 2017, entre la Sra. F. Dra. A.G.M.G., el Sr. Defensor en lo Penal Dr. E.J.T. y el imputado B., D.A., se celebró un ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO (Art. 377 del C.P.P.) suscripto por todas las partes, contando así el mismo con la conformidad a la adopción de la vía procedimental abreviada, ante la imputación del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, art. 92 en relación con el art. 89 y art. 80 inc. 1º Código Penal.

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, sin costas, Y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta previstas por el art. 27 bis inc. 1º y del Código Penal: 1) FIJAR RESIDENCIA Y SOMETERSE AL CUIDADO DE UN PATRONATO y/o A LA UNIDAD DE ABORDAJE, SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN PARA PERSONAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, solicitando que el imputado pueda cumplir con esta regla presentándose ante el Juzgado de Paz de la localidad de S.I., con la frecuencia que se indique en la presente. 2) ABSTENERSE de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas. Sin costas. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P. y arts. 40 y 41 del C.P. )

Que en fecha 09 de junio de 2017, por ante la F.ía a cargo de la Dra. M.G.A.G. fue entrevistada la Sra. U., C.A., DNI Nº 94.261.772, en su carácter de damnificada por el hecho investigado, y se la puso en conocimiento del acuerdo de juicio abreviado arribado con B., D.A., prestando su consentimiento. Señala que “respecto a la restricción de acercamiento solicita no se imponga como regla de conducta porque ella ha retomado el contacto con el imputado”.

Que en audiencia celebrada el 30 de junio del año en curso, por ante este Juzgado de Control, las partes reconocieron el acuerdo arribado en fecha 09 de junio de 2017 y ratificaron su...

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