Sentencia Nº 3671-2005 de Cámara Nacional Electoral del 15-12-2005

Número de sentencia3671-2005
Fecha15 Diciembre 2005
CAUSA: "Néstor Menéndez - su presentación (La Calera)" (Expte. N° 4147/05 CNE) -
SAN LUIS.-
FALLO Nº 3671/2005.-
///nos Aires, 15 de diciembre de 2005.-
Y VISTOS: Los autos “Néstor Menéndez - su presentación (La Calera)”
(Expte. N° 4147/05 CNE), venidos del juzgado federal electoral de San Luis, en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. 21/24 vta., contra la resolución de fs. 11,
obrando el dictamen del señor fiscal electoral actuante ante esta instancia a fs. 30/vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 5/10 vta. el señor Néstor Menéndez,
representante del Observatorio de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de
Derechos Humanos de la Nación, denuncia irregularidades en el padrón electoral de La
Calera, Departamento Belgrano de la Provincia de San Luis.-
Manifiesta que ciudadanos que registran domicilio en
dicha localidad no “tienen establecido el asiento principal de su residencia y sus
negocios [en ella]” (fs. 5). Asimismo, advierte que no fueron dadas de baja del registro
electoral personas fallecidas.-
A fs. 11 el magistrado de grado desestima la presentación
en razón de que el peticionante no está “habilitado”, y por otra parte, destaca que a la
fecha de su realización “[estaban] vencidos los plazos establecidos en los art[ículos] 27,
28 y 33 del Código Electoral Nacional”.-
A fs. 21/24 vta. el requirente apela y expresa agravios.-
Sostiene que “[se] agravia [porque] la resolución [...]
considera que el Observatorio de Derechos Humanos ‘no es sujeto activo habilitado’",
en virtud de que “ha recibido la delegación y pedido de ocho diferentes partidos, para
trabajar en el reclamo de derechos y fiscalización de los comicios” (fs. 21) del 23 de
octubre.-
En abono de su pretensión, señala que en “La Calera
[existen] agregad[as] al padrón innumerables personas que NO VIVEN EN LA
MISMA, distorsionando así la voluntad [...] del pueblo residente” (fs. 21 vta.).-
Consecuentemente, con las denuncias que realiza solicita
se decrete la nulidad de las elecciones celebradas en las dos mesas de La Calera.-
A fs. 30/vta. el señor fiscal ante esta instancia estima que
debe rechazarse el recurso interpuesto.-
2°) Que el artículo 28 de Código Electoral Nacional
faculta a cualquier elector o partido político reconocido o que hubiese peticionado su
reconocimiento, para que solicite que se eliminen o tachen los ciudadanos fallecidos, los
inscriptos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades de

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