Sentencia Nº 367 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-08-2021

Número de sentencia367
Fecha23 Agosto 2021
MateriaSOLLAZZO HNOS S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S/ CONCURSO PREVENTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común S. III ACTUACIONES N°: 1253/17-Q3 San Miguel de Tucumán, agosto de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "SOLLAZZO HNOS S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y COMERCIAL s/ CONCURSO PREVENTIVO" - Expte. N° 1253/17-Q3,

y CONSIDERANDO:
1. Viene a resolución del Tribunal el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la razón social concursada en contra de la providencia del 18/06/21. En su escrito recursivo dice que la denegación de la apelación le impide el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales, la igualdad de las partes y el derecho de defensa. Señala que la providencia cuestionada es arbitraria y es contraria a los principios del Derecho Concursal ya que no le otorga la oportunidad de ejercer su derecho a oponerse a lo establecido en la sentencia del 03/06/21 en la que la Sra. Jueza A quo fijó en forma arbitraria y definitiva las categorías de créditos en el presente concurso, sin dejar que pueda prestar oposición a la categoría 1° de acreedores quirografarios en donde ha sido incluido el letrado F.C., quien había renunciado a verificar su crédito en ese concurso. Alega que no corresponde incluir a dicho letrado esa categorización hasta que no se resuelvan los reiterados pedidos de exclusión que solicitó su parte, por lo que, de lo contrario, se estaría violando la “par conditio creditorum”, desconociendo un dictamen de Fiscalía de Cámara y lo resuelto por la Excma. Cámara, que emitió un fallo basado en la renuncia - desistimiento que realizó el nombrado letrado. Expone que no niega el Derecho, sino la forma de hacerlo valer y que antes que la categorización y actualización del calendario, corresponde la exclusión del pretenso acreedor C., cuestión ésta que no se ha resuelto, por lo que debe procederse en ese sentido antes de resolver la categorización, ya que, de lo contrario, es decir, de mantener tal estado de cosas, conservando a un acreedor que ya ha renunciado, sería permitir la presencia de un acreedor hostil a su parte y no puede admitirse que la suerte del concurso quede atada a la mano de una sola persona. Reitera que ha efectuado varios pedidos de exclusión de ese acreedor (el letrado F.C., fundamentalmente en que ha renunciado a su acreencia en este concurso, sin que a la fecha hayan sido resueltos. Expresa que no es cierta la afirmación de la sentencia del 25/11/20 en donde se dice que no planteó la revisión del crédito...

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