Sentencia Nº 367 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-09-2021
Fecha | 01 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | 367 |
Materia | V.L.M.D.Y.O. Vs. M.S.Y.O. S/ NULIDAD (SUCESIONES |
JUICIO: V.L.M. DOLORES Y OTRO c/ MOGOTES S.R.L. Y OTROS s/ NULIDAD (SUCESIONES).- EXPTE. N° 2353/20-Q1.- Sentencia 367 S.M. de Tucumán, 01 de septiembre de 2021.- SENT 267 TEMA A TRATAR: El recurso de queja por atentado deducido en este expediente caratulado: “V.L.M. DOLORES Y OTRO c/ MOGOTES S.R.L. Y OTROS s/ NULIDAD (SUCESIONES)” Expte. N° 2353/20-Q1, que tramita por ante la Sala II de esta Excma. Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: En fecha 29/07/2021 las 19:11 h., mediante escrito digital, el señor F.V., en representación de la firma M. S.R.L., con el patrocinio del letrado P.G.P., interpone recurso directo de queja por atentado (arts. 44/47 del C.P.C.C.T.) en contra de la actividad jurisdiccional del la señora Juez titular del Juzgado de Familia y Sucesiones de la VIII° Nominación, Dra. M.d.C.N.. Funda el recurso expresando que la juez, mediante decreto de fecha 29/06/2020, ordenó reabrir los plazos suspendidos por decreto de fecha 23/08/2019 a raíz de la nulidad interpuesta por su parte en contra de una planilla presentada por la contraria. Que así el magistrado omitió que aún no se había notificado a los litigantes la suspensión de términos dispuesta por decreto de fecha 05/11/2019 con motivo de la nulidad presentada por la Sra. M.L. mediante escrito de cargo 28/10/2019 y por el cual se pretende la nulidad del convenio presentado por las partes a fs. 203, convenio éste que se encuentra homologado por resolución dictada a fs. 205. Luego de hacer un detallado repaso de los antecedentes del caso, el recurrente funda su planteo en que el ejercicio de la jurisdicción de la jueza se encuentra suspendido por la pendencia del recurso de apelación deducido por los señores M.D.V.L. y J.A.V.L. en contra de la sentencia de fecha 31/03/2021, que en su punto II declaró la incompetencia de ese juzgado para continuar interviniendo en la medida cautelar de intervención judicial, y en su punto III ordenó la desacumulación de la medida cautelar. Relata que a pesar de ello, la magistrada siguió actuando en la misma, emitiendo en fecha 21/06/2021 un decreto por el que ordenó el traslado a M. S.R.L. de un informe presentado por el CPN H.H.H., quien dijo ser el veedor judicial designado. Señala que se cumplen los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad y procedencia del recurso, en razón de que: ha sido interpuesto en término, ya que el decreto que se impugna fue notificado...
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