Sentencia Nº 36640| de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia36640|
Fecha14 Diciembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS /DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, constituido el Juez de Control, G.L.T., a los efectos de dictar Sentencia en el Legajo Nº 36640, caratulado: "MPF C/ (...) (M) S/LESIONES”; seguido contra (....) y;

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el señor F. interviniente, Dr. C.O., la Defensora Oficial en lo Penal, Dra. P.A., junto con el imputado (....) y el Asesor de Menores Sustituto, Dr. P.P., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de lesiones gravísimas (artículo 91 del Código Penal). Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado y la edad del mismo, acordaron y solicitaron se declare la autoría y responsabilidad de (...) por el delito arriba mencionado, sin costas (artículos 355, Ley Nacional Nº 22.248 T.O. 22.803, y Ley Provincial Nº 1270).-

Con posterioridad, F.ía rectificó la calificación legal en el entendimiento que si bien se encontraban debidamente acreditadas las lesiones padecidas por la víctima, no se podía afirmar que se tratarían de lesiones gravísimas en los términos del artículo 91 del Código Penal, pero si se encontraba probado que las mismas encuadraban en el tipo penal de lesiones graves -art. 90 de dicho cuerpo legal- por lo que solicitó se modifique el encuadre legal oportunamente requerido. Habiendo corrido traslado a las partes, no presentaron objeción alguna.-

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensora, reconociendo (...) la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: declaración testimonial de I.G., O.F., (...), M.L.S., L.A.G., S.L.P., A.B.L., V.L., S.C.M. y de A.B.G.; certificado médico expedido por el Dr. P.O.B. de fecha 27 de octubre de 2014; informe médico del Servicio de Sanidad Policial, copia del parte de ingreso diario de la Posta del Barrio Empleado de Comercio; fotografías del lugar del hecho, del frente de la vivienda del imputado y del frente de la vivienda...

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