Sentencia Nº 3662/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia3662/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA,12 de septiembre del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “SILVA AHUAD, C.J. s/recurso de casación”, legajo n.° 3662/2 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular, Dr. G.G., interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, que confirmó la decisión de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que condenó a C.J.S.A. como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y cinco años de inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo que la requiera (arts. 84 bis y 26 del C.P.)

Invocó como motivos casatorios los tres previstos en el art. 419 del C.P.P.

2°) Que al respecto refirió que los agravios de la inobservancia de un precepto constitucional y la arbitrariedad, están íntimamente vinculados, debido a que la decisión atacada carece de la fundamentación exigible, y afecta principios y garantías constitucionales.

Indicó que el fallo del tribunal anterior, dio una escasa respuesta a los planteos defensivos, omitiendo efectuar un razonamiento crítico, limitándose a exponer su coincidencia con la sentencia de grado.

Explicó que tal actitud de parte del revisor, atenta contra el debido proceso legal y la defensa en juicio, vacía de contenido la posibilidad de revisar la sentencia condenatoria, contrariando el “máximo esfuerzo” como parámetro delimitado por la C.S.J.N., en el precedente “C.”; es decir, sostuvo que la insuficiente fundamentación, transforma al decisorio en arbitrario.

Subrayó que al efectuar ese análisis, el tribunal anterior soslayó las consideraciones que hacen a la aplicación de la ley sustantiva, en concreto, a la ley nacional de tránsito.

Precisó que se omitió tener en cuenta que la víctima (T.) no solo conducía sin habilitación, sino que también sin casco y a una velocidad que impedía cualquier maniobra de evasión posible, lo que determinó el resultado lesivo.

No se tuvo en cuenta la excepción en cuanto a la velocidad permitida dispuesta por el art. 51 inc. e) ap. 4 de la referida ley, específicamente, la existencia de “líneas auxiliares para la reducción de la velocidad” que demarcaban la zona en que ocurrió el siniestro, e importaban el reajuste de la velocidad por parte de la víctima, circunstancia que hubiera evitado el accidente.

Afirmó que la maniobra de su asistido deviene reglamentaria si la “contextualizamos”, en tanto fue en...

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