Sentencia Nº 3662/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha27 Junio 2018
Número de sentencia3662/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 25/18 - SALA B - P.A. En la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Sres. Jueces D.. M.F.P. y F.G.R., asistidos por la Secretaria Dra. M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto ante este Tribunal por el defensor particular Dr. J.P., en legajo N° 3662/1, caratulado: "S.A., C.J. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que el Sr. Juez de Audiencia, Dr. A.A.O., ejerciendo la Jurisdicción de manera Unipersonal, mediante Sentencia N° 16/2018, de fecha 9 de marzo del presente año, condenó a C.J.S.A. a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera habilitación, accesorias legales y costas, por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo (artículos 84 bis y 26 del C.P. y artículos 355, 474 y 475 C.P.P.).-

Contra dicha resolución, el defensor particular interpuso recurso de impugnación con fecha 23 de marzo del corriente, por la motivación de inobservancia o errónea valoración de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba (art. 400 inc. 1° y del C.P.P.), considerando que la omisión valorativa del Sr. Juez de Audiencia lesiona el derecho de su defendido a un debido proceso (acusación, prueba y defensa) en cuanto a que no resultó aplicable la acción típica achacada al Sr. C.S.A., omitiéndose las consideraciones del art. 6 del C.P.P., solicitando como conclusión la absolución de su defendido.-

Habiéndosele dado el trámite abreviado (art. 416 del C.P.P.) ha quedado en condiciones de ser resuelta, quedando establecido el orden de votación correspondiente siendo el primero en emitir su voto el señor J.M.P., y luego el Dr. F.R..-

CONSIDERANDO:

El Sr. Juez M.F.P., dijo:

El recurso de Impugnación deducido por la defensa de C.J.S.A., resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2. h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 400 inc.3º, 402 y 405 inc.1º del C.P.P.-

Se encuentra debidamente motivado, brindando el marco de avocamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho de que aquella imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral.-

Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.-

Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.-

El Tribunal de Juicio fijó los hechos de la siguiente manera: "...El día 23 de febrero de 2017, aproximadamente a las 22:15 hs., el acusado se conducía al mando de su vehículo Volkswagen Saveiro, dominio OMW-031, por la ruta nacional nº 143 a la altura aproximada del...

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