Sentencia Nº 366 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-08-2021

Fecha17 Agosto 2021
Número de sentencia366
MateriaCOSSIO PATRICIO JOSE Vs. SOLAR DEL CERRO S.A. S/ ESPECIALES (RESIDUAL)

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala III ACTUACIONES N°: 2104/08Expte. n° 2104/08 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, agosto de 2021, reunidos los Sres. Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial, S.I., D.. C.M.I. y A.M.A. con el objeto de conocer y decidir los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados "COSSIO PATRICIO JOSE c/ SOLAR DEL CERRO S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)"; y abierta la vista pública, el Tribunal se plantea la siguiente cuestión: ¿ESTA AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, el mismo dio el siguiente resultado: D.. C.M.I. y A.M.A.. EL Sr. VOCAL DR. C.M.I., DIJO: 1.Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la sentencia de 29/05/20. 2.Los agravios del recurrente fueron presentados en fecha 28/07/20, y han sido contestados por la demandada el 12/08/20. 3. Se agravia el apelante expresando que de los términos de la sentencia se infiere que el Juez aquo para rechazar la demanda tuvo en cuenta las diferencias existentes entre las pericias valuativas presentadas, y la supuesta falta de demostración, por su parte, en codemandado M.M.C., de la situación descripta en la art. 954 del Cód. Civil, argumentos en los que el Juzgador se limitó a efectuar una análisis parcial, subjetivo y poco serio de la verdadera situación procesal existente en la causa. Señala que, con relación a la primera afirmación, esto es, a las diferencias existentes entre las pericias presentadas, su parte presentó dos pericias practicadas por el perito M.J.V. en la que consigna que el valor de la propiedad ascendía al mes de Mayo de 2008 a la suma de $2.971.000, descontado el importe de $200.000, que fue la suma pagada por la propiedad, según la escritura n°590, y otra, que fue la impugnación realizada por el perito J.C.M. a la pericia presentada por la contraparte efectuada por el perito L.R.A.. Expresa que en cuanto a la pericia practicada por la perito sorteada, A.M.M. de L., que arroja una valuación del inmueble de $2.300.475,02, si bien presentan diferencias, de ningún modo autorizan a concluir en la invalidez de éstas, ni asignarle total validez a la pericia de la contraparte del I.eniero A., con lo que el fallo se presenta como un acto parcial, subjetivo y poco serio. Afirma que la impugnación a la pericia, no constituye una pericia propiamente dicha, sino una impugnación que demuestra que el perito A. tuvo en cuenta el valor de inmuebles que nada tiene que ver con el examinado en el presente proceso y un valor del metro cuadrado poco serio, pues concluye reconociendo a la propiedad un precio irrisorio. Sostiene que el juez aquo efectúa observaciones a la pericia practicada por M.J.V., como a la efectuada por A.M.M. de L., y si bien es cierto que V. fue contratado por su parte, de ningún modo pudo el Juez aquo considerar a la perito L. de la misma manera, porque resultó de un sorteo en el que su parte no tuvo injerencia, habiendo actuado con el carácter de un funcionario judicial, con total objetividad e imparcialidad. Señala que si alguna duda tenía el juez podía citar a la mencionada perito como medida para mejor proveer y pedirle todas las explicaciones que estimara oportunas, pero de ninguna manera concluir diciendo que era un perito propuesto por su parte y que sus conclusiones eran susceptibles de observaciones, por lo que presenta dos aspectos que lo invalidan, que la diferencia valuativa de las pericias de V. y M. de L. autorizan a no asignarles valor probatorio alguno y que la segunda fue una pericia de parte. Expresa que la pericia del I.. A., que es el perito de la parte demandada, el Juez aquo le asigna un valor absoluto, y no tuvo en cuenta la impugnación que su parte le formuló a través de un informe del perito J.C.M., que demuestra que aquél tuvo en cuenta el valor de inmuebles que nada tienen que ver con la propiedad de autos y un valor del m2 absolutamente extraño, afectándose los principios de la defensa en juicio y el debido proceso legal. Sostiene que con las pericias practicadas su parte demostró la notable desproporción de las prestaciones, a estar a la clara disposición el art. 954 del C.C., cuando el precio abonado fue más de 10 veces menor que el que correspondía. Se agravia...

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