Sentencia Nº 36596 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia36596
Fecha15 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO TREINTA Y NUEVE/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 36596, caratulado: “BENVENUTO, M.C. (dam) s/Hurto” y su acumulado nº 41047, caratulado: "MPF c/BAZAN, R.A. s/robo simple, resistencia a la autoridad", seguidos contra el mencionado R.A.B., argentino, soltero--viviendo en concubinato--, alambrador, con instrucción primaria completa, nacido en esta ciudad, el 26 de marzo de 1996, hijo de R.B. y de S.R.M., D.N.I. nº 39.386.418, domiciliado en Pasaje Fiorello, casa nº 57 de la localidad de Toay, pcia, de La Pampa; que no registra antecedentes penales computables; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 4 de diciembre del año 2017, ratificado en audiencia del día 8 del corriente mes y año, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. L.P., la Defensora Oficial, Dra. M.A. y el imputado R.A.B., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado B., de los delitos de encubrimiento por receptación dolosa en dos oportyunidades en concurso real, arts. 277 inc. 1º apartado "c" y 55 del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 8 de febrero de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía; y

CONSIDERANDO: Que, analizando en primer lugar los hechos contenidos en el Legajo nº 36596, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en la denuncia radicada por M.C.B. con...

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