Sentencia Nº 36583 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia36583
Fecha28 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1013 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 28 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados: Legajo N° 36583, caratulado: “MPF c/V.D.V. s/Abuso Sexual Simple” y su acumulado Legajo N° 28897 caratulado: “MPF c/V.D.V. s/Abuso Sexual Simple Agravado”

RESULTA:

Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, D.V.M., DNI N° 18.XXXXX, argentino, nacido el 23/09/1967, en XXXXX, Provincia de Mendoza, domiciliado en la localidad de YYY, provincia de La Pampa, soltero, instrucción primaria incompleta, de ocupación cocinero y parquero, hijo de A.R. y F.

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. A.L.R., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor General Dr. W.V., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite del Legajo N° 28897 se inició el 11 de abril de 2016, cuando M. denunció que su hija A.N.A., de 9 años de edad, habría sufrido tocamientos en sus partes íntimas, por parte de D.M.V.. En tanto, el Legajo N° 36583, se inició el día 27 de junio de 2017, cuando en horas de la tarde A.C.C.M., madre de M. de 9 años, habría observado que D.M.V., le tocaba la cola a su hija, por encima del pantalón.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 17 de setiembre del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Se pretendió notificar y explicar la salida alternativa a ambas denunciantes pero resultó imposible contactarlas. Me constan los intentos realizados por Oficina Judicial para dar con las mismas, aún de manera telefónica. Situación que no impide resolver en definitiva, debido a que su opinión no resulta vinculante y se encuentran garantizados sus derechos. Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

Legajo N° 28897:

La denuncia policial radicada por M., el día 11 de abril de 2016, en la Sub-comisaría de la localidad de YYY (L.P.), refiriendo que retiró de la escuela a su hija A.N.A., de 9 años de edad, porque supuestamente la habían abusado. Le preguntó qué había pasado, y dijo “el sábado vino D. y me manoseo…..me bajo los pantalones y me metio el dedo en la cola…” “…vos no estabas y cuando se fue me dijo que a vos no te diga nada..”. Es lo único que le dijo su hija, desconociendo si en otro momento hubo otras acciones de parte de V. hacia A. El sábado, alrededor de las 21:00 hs. se fue a comprar, la nena quedó sola con sus hermanitos S. de 2 años y U. de 9 meses, cuando regresó V. no estaba y la nena no le dijo nada. Se relaciona con V. porque le lava y plancha la ropa por dinero. Nunca tuvo otro problema. Los chicos estaban solos en ese momento, porque no tiene pareja estable.

Al ser entrevistada en fiscalía (21/04/2016), refirió haberse enterado por intermedio de su mamá, que cuando estaba en el hospital de TTTT escuchó que V. le preguntaba a un médico o enfermero, si había ido la declarante con su hija A., porque se había enterado que habían manoseado a la nena. Fue a retirar a su hija al colegio, le contó que D. el sábado la había manoseado, fue a hacer la denuncia y cuando volvió a su casa, vio salir a V., su hija no le había podido abrir porque estaba cerrado con llave. Lo increpó, él decía que no le había pasado nada a la nena, que lo perdonara, como reconociendo lo denunciado. V. la había llamado el día anterior para llevarle ropa para lavar, y a modo de excusa -porque no tenía tiempo- le dijo que había llevado la nena al médico, ahí él pensó que la había llevado por el abuso, siendo que la declarante no tenía ni idea, por eso fue al médico y su hundió solo. Notó tranquila, normal a su hija, el sábado a la noche.

En fecha 21/06/2017declaró nuevamente en la fiscalía, refiriendo que su hija no quería hablar más del tema. Que A. no mira novelas, ni películas con historias de tipo sexual. Empezó a decir mentiras después de la denuncia. Le molesta cuando el hermano la roza, antes no era así. Tiene amigas de su edad, pero están más adelantadas. Le cree a su hija, puede mentir en otras cosas, pero no en esto. Al contarle temblaba, lloraba, estaba con miedo.

El Informe realizado por el Dr. A.R., Médico Pediatra, y por la Dra. A.C.M., Tocoginecóloga...

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