Sentencia Nº 36551/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha15 Enero 2017
Número de sentencia36551/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
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FALLO N° 06/17 P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días de marzo de dos mil diecisiete, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces M.F.P. y F.B.R., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el día 7 de noviembre de 2016 ante este Tribunal, por los abogados O.E.G. y A.D.L.L., en calidad de defensores de M.A.D. en el Legajo nº 36551/1, caratulado: "D. M. A. s/ Recurso de Impugnación" -registro de este Tribunal- del que:

RESULTA:

Que el J. de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. A.O., con fecha 20 de octubre de 2016 mediante fallo N° 234/2016 en el marco del legajo 36551 y por los hechos investigados, condenó a M.A.D. como autor responsable del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometido contra la persona con quien ha mantenido una relación de pareja y mediando violencia de género (art. 89, 92, 80.11 del C.P.), a la pena de 10 meses de prisión de cumplimiento condicional, con costas (art. 26, 27 y 29 inc. 3) del C.P. y art. 355, 474, y 475 del C.P.P.), en perjuicio de P.V.P..

Asimismo en dicha sentencia, se le impusieron por el término de dos años las siguientes reglas de conducta; 1) fijar domicilio y presentarse mensualmente ante el Patronato de Liberados o la entidad que en el futuro la reemplace; 2) Prohibición de todo tipo de contacto personal o por cualquier otro medio con P.P. y prohibición de acercamiento a una distancia menor a 200 mts. a su domicilio.

Que contra dicha Sentencia, los abogados defensores de D., O.G. y A.L.L., por las motivaciones de "inobservancia y/o errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1 del C.P.P.) e "inobservancia de las normas de procedimiento (art. 400 inc. 2 del C.P.P.), interpone recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal.

P. aquí, la absolución de su asistido mediante la declaración de nulidad de la sentencia o bien la absolución del Sr. M.D. por no haberse acreditado con el grado de certeza requerido por el ordenamiento del relato de la víctima como así las lesiones.

H. dado el trámite abreviado (art. 416 del C.P.P.) ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de la votación correspondiente siendo el primero el señor J.M.P. y luego el señor F.R..

Por su parte, la Sra. P.P., en calidad de querellante con el patrocino del abogado E.T. interpone escrito expidiéndose sobre el recurso de impugnación incoado por la defensa de M.D.

El Sr. F. A.E.T. presento informe a través del sistema virtual, a los efectos de expedirse por los agravios expuestos por la Defensa del imputado.

El señor J.M.P., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de M.A.D., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400 inc.3º, 402 y 405 inc.1º del C.P.P. Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral. Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por...

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