Sentencia Nº 3653-2005 de Cámara Nacional Electoral del 01-12-2005

Fecha01 Diciembre 2005
Número de sentencia3653-2005
CAUSA: "Cóspito Carina s/reclamo art. 121 C.E.N. - Mesa 125" (Expte. Nº 4150/05
CNE) - FORMOSA.-
FALLO Nº 3653/2005.-
///nos Aires, 1º de diciembre de 2005.-
Y VISTOS: los autos "Cóspito Carina s/reclamo art. 121 C.E.N. - Mesa
125" (Expte. N° 4150/05 CNE), venidos de la H. Junta Electoral Nacional de Formosa
en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 16/19 vta. contra lo
resuelto a fs. 9/vta., obrando la contestación de agravios a fs. 30/33 vta. y fs. 35/36, y
CONSIDERANDO:
1º) Que, en oportunidad de la audiencia prevista por el
artículo 121 del Código Electoral Nacional, Carina Lorena Cóspito -apoderada del
sublema "H.E.R.N.A.N.D.E.Z. 2005" del lema Unión Cívica Radical, distrito Formosa-
manifiesta que en la mesa 125 "est[arían] mal consignados 10 (diez) votos" en el
renglón del sublema "La Hora del Pueblo", pues tales sufragios corresponderían -según
sus dichos- al que ella representa (fs. 4).-
A fs. 9/vta. la H. Junta rechaza la protesta formulada con
fundamento en que, del informe efectuado por el Departamento de Cómputos, se
desprende que los votos reclamados fueron correctamente consignados, "sin que se
constaten errores en el certificado de escrutinio que obró como antecedente de la carga"
(fs. 9).-
Destaca, por otra parte, que no puede asignarse crédito
alguno al certificado acompañado por la accionante pues, "por impulso o negligencia de
su autor, exhibe [...] notorio[s] error[es]" (fs. citadas), circunstancia que "demerita el
instrumento en cuestión en su valor probatorio [...] [y] pone en crisis la totalidad de su
contenido" (fs. citadas).-
Contra esta decisión, la actora apela y expresa agravios a
fs. 16/19 vta..-
Sostiene que la decisión recurrida "incide en la posibilidad
de que resulte electo un diputado provincial postulado por [...] [el] [s]ublema [que
representa]" (fs. 16 vta.).-
Manifiesta que la multiplicidad de sublemas que
participaron en el distrito Formosa en las recientes elecciones legislativas "generó
confusión no solamente en el electorado sino también en los mismos fiscales que
participaron del escrutinio" (fs. 17), a la vez que creó una "situación desfavorable para
un adecuado control del escrutinio definitivo" (fs. 17 vta.), circunstancia que "no puede
ser reprochada a los fiscales" (fs. citadas).-
Solicita, por todo ello, que "se corrijan los resultados [...] o
bien [...] [se] ordene reescrutar manualmente esa mesa" (fs. 16).-
A fs. 30/33 vta. y fs. 35/36, respectivamente, contestan
agravios Armando Felipe Cabrera -apoderado del Partido Justicialista- y Miguel
Bernardo Caja -apoderado de la Unión Cívica Radical-. Solicitan que se confirme la
decisión apelada.-
2º) Que, en primer término, cabe recordar que el artículo
121 del Código Electoral Nacional sólo autoriza a formular protestas que podrían
versar, en principio y a título de ejemplo, sobre cuestiones atinentes a las operaciones
aritméticas relativas a los cómputos generales, a la distribución de cargos y a la
interpretación y aplicación de las normas respectivas. Mas no, por el contrario, sobre
actos correspondientes a etapas anteriores precluidas respecto de los cuales quien se

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