Sentencia Nº 36428/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia36428/3
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 29 de octubre del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "CASTRO, A.R. en legajo nº 36428/2 (reg. S. B del STJ) s/recurso extraordinario federal”, legajo n.º 36428/3 (reg. S. B del S.T.J.); y

RESULTA:

1°) Que los defensores particulares de A.R.C., D.. O.E., Gebruers y A.D.L.L., interpusieron recurso extraordinario federal contra la resolución interlocutoria de esta S., de fecha 06/09/2019 por la que se declaró inadmisible el recurso de casación articulado (art. 407 del C.P.P.)

Precisaron que interponen el presente remedio federal en los términos del art. 14 de la ley 48, en razón de que el fallo puesto en crisis resulta una decisión arbitraria lo que incurre en una violación de los arts. 18, 75 inc. 22 CN, 26 DADDH, 11.1 DUDH, 8 y 25 CADH, y 14 PIDCyP.

Indicaron que la resolución recurrida es una sentencia definitiva y causa un gravamen irreparable a su asistido, lo que habilita la deducción de este remedio.

Explicaron que la desestimación de la vía casatoria, configuró una clara y evidente vulneración de las máximas garantías constitucionales que rigen la materia penal, debido proceso, defensa en juicio y principio de inocencia.

Reseñaron que el fallo de esta S. mediante el cual se resolvió la inadmisibilidad del recurso precedente, reviste la calidad de sentencia definitiva o auto equiparable, fue dictada por el máximo tribunal provincial, y exhibe una cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria federal.

Dieron cuenta de la presencia de un gravamen irreparable, en cuanto ya no existe otra oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio generado a su defendido.

Advirtieron que toda resolución que soslaya el tratamiento de cuestiones federales debidamente articuladas, genera un nuevo agravio de esa naturaleza, en cuanto implica una afectación al derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior de acuerdo al art. 8.2.h. de la CADH.

Consignaron la doctrina que da cuenta de la causal de procedencia del recurso extraordinario federal surgida a partir de la creación pretoriana de la Corte.

Afirmaron que el rechazo cuestionado se basó en meras afirmaciones dogmáticas carentes de todo sentido jurídico.

Trascribieron parte de los pasajes del resolutivo de esta S., para luego insistir con la existencia de una valoración sesgada, parcial y caprichosa de la prueba existente, así como la vulneración de las garantías constitucionales asocia-das a la regularidad del proceso, añadiendo que una sentencia será...

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