Sentencia Nº 3641-2005 de Cámara Nacional Electoral del 29-11-2005

Número de sentencia3641-2005
Fecha29 Noviembre 2005
CAUSA: "Tubio, Gabriel A. y otro s/deducen petición" (Expte. Nº 4088/05 CNE) -
CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 3641/2005.-
///nos Aires, 29 de noviembre de 2005.-
Y VISTOS: los autos "Tubio, Gabriel A. y otro s/deducen petición"
(Expte. Nº 4088/05 CNE) venidos del juzgado federal electoral de Capital Federal, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 147 contra la resolución de fs. 140/144
vta., obrando la expresión de agravios a fs. 149/151 vta., su contestación a fs. 162/163
vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 166, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 140/144 vta. la señora juez de primera
instancia rechaza el planteo formulado a fs. 43/45 vta.; fs. 87/vta. y fs. 133/vta. por
Gabriel Alberto Tubio y Enrique A. Piragini -en calidad de ciudadanos y en nombre y
representación de diversos afiliados al Partido Justicialista, distrito Capital- para que se
les "recono[zca] [el] legítimo derecho a peticionar e intervenir" (fs. 43) por esa
agrupación en los comicios nacionales fijados para el 23 de octubre del corriente.-
Para así decidir, el a quo sostiene que, a la fecha del
vencimiento del plazo para presentar candidatos a las elecciones internas abiertas y
simultáneas, "los actores no podían ignorar que el Partido Justicialista [...] contaba con
autoridades elegidas legítimamente y a las cuales podrían ocurrir a efectos de hacer
valer sus pretensos derechos" (fs. 142). Entiende, por ello, que aquéllos no agotaron la
vía interna partidaria.-
Señala, por otra parte, que a fin de participar en los
mencionados comicios, la agrupación de autos integra la alianza transitoria "Frente para
la Victoria", cumpliendo con todos los requisitos normativos para ello y proclamando
una única lista de candidatos.-
Advierte, finalmente, que la pretensión en cuestión
resultaba, de todos modos, extemporánea pues fue presentada ante ese juzgado el 2 de
septiembre pasado mientras que el plazo para la inscripción de precandidatos a
legisladores nacionales venció el 8 de julio del corriente.-
Contra esta decisión, los accionantes apelan a fs. 147 y
expresan agravios a fs. 149/151 vta..-
A fs. 162/163 vta. Román C. A. Sa -apoderado del Partido
Justicialista- contesta agravios y solicita que se confirme la decisión apelada.-
A fs. 166 emite dictamen el señor fiscal actuante en la
instancia, quien considera que la cuestión planteada en autos devino abstracta.-
2°) Que, toda vez que con anterioridad a que la presente
causa quedara en condiciones de ser resuelta (cfr. cargo impuesto a fs. 166) se
celebraron los comicios destinados -en el distrito- a elegir diputados nacionales, la
cuestión planteada en el sub-examine devino abstracta, puesto que ésta tenía por objeto
obtener el "reconocimiento del legítimo derecho a peticionar e intervenir" (cf. fs. 43) en
ellos postulando candidatos en nombre del Partido Justicialista. Carece, en
consecuencia, de interés jurídico pronunciarse al respecto.-
3°) Que, sentado lo que antecede, resulta innecesario -en
esta oportunidad- expedirse sobre las demás cuestiones articuladas.-
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE: Declarar que carece de interés jurídico pronunciarse en la presente causa.-

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