Sentencia Nº 364 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-09-2021

Número de sentencia364
Fecha07 Septiembre 2021
MateriaV.J.G. Vs. F.C.D. S/ ALIMENTOS

JUICIO: V.J.G. c/ FIGUEROA CESAR DAMIAN s/

ALIMENTOS.- EXPTE. N° 11376/18.- APELACION. SENT.N° 364 S.M. de Tucumán, 07 de septiembre de 2021 TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “V.J.G. c/ FIGUEROA CESAR DAMIAN s/ ALIMENTOS” Expte. N° 11376/18, que tramita por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES : En fecha 09/04/2021 la letrada C.C.M., en carácter de apoderada de la parte actora, plantea revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 29 de marzo de 2021. Solicita se deje sin efecto el decreto atacado y en sustitutiva se libre autorización para percibir en favor de la Sra. J.G.V.. El proveído atacado dispone: “S.M. de Tucumán, 29 de marzo de 2021.- Atento a lo proveído en fecha 2 de marzo de 2020, a lo solicitado, no ha lugar por ahora. Fdo. Dra. V.J.B., J.. Por decreto del 16/04/2021 la Juez de grado resuelve no hacer lugar al recurso de revocatoria intentado y concede el recurso de apelación interpuesto en subsidio. La letrada fundamenta el recurso por considerar que el decreto atacado constituye una violación a los derechos de su mandante y en especial los de su hija menor de edad ya que las sumas depositadas revisten carácter alimentario por lo que resulta impostergable la percepción de dichos montos. Resalta que la jurisprudencia es conteste en cuanto a que en los procesos de familia, y máxime en los alimentos de menores, no puede haber dilación por lo que negar el libramiento de la autorización para percibir a la progenitora los fondos depositados en carácter de alimentos de su hija afecta directamente a la niña. Ya en trámite ante esta Alzada emite dictamen la Defensoría de N., Adolescencia y Capacidad Restringida de la I° nominación. Entiende la Defensora en carácter complementario que la negativa del Juzgado responde a una situación de orden impositivo no pudiendo interponerse en un proceso de alimentos. Que para el caso de no encontrarse satisfechos los tributos correspondientes a un proceso, se oficiará a la DGR a fin que genere el correspondiente Cargo Tributario y su posterior ejecución, no pudiéndose por ello privar el acceso a la justicia. Resalta que estamos en presencia de una situación en que se afecta el derecho alimentario que se vincula directamente con el derecho a la vida y la dignidad de la persona, consagrado en una pluralidad de instrumentos internacionales que en Argentina tienen rango constitucional (conf. art. 75 inc. 22 Constitución Nacional) que obliga a todos los actores del sistema a someterse a sus mandatos. En consecuencia, considera que en pos del privilegio del derecho alimentario de su representado, el recurso tentado debe prosperar. De conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de N., la Sra. Fiscal Civil de Cámara entiende que el recurso de apelación debe prosperar. Por decreto del 27/07/2021 estos autos son puestos a despacho para resolver. EXAMEN DEL TEMA: Entrando a resolver la cuestión traída a consideración, se advierte que la letrada apelante centra sus agravios en que el decreto atacado constituye una violación a los derechos de su mandante, y en especial los de la hija de ésta, menor de edad. Así planteado el tema, corresponde en esta instancia determinar si la providencia de fecha 29/03/2021 se encuentra ajustada a derecho o si debe ser revocada por este Tribunal. Para decidir si la vía recursiva deducida resulta procedente o no, primeramente corresponde analizar los hechos acaecidos en este

expediente. - La letrada C.C.M. se apersona en este proceso, en carácter de apoderada de la Sra. J.G.V., en...

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