Sentencia Nº 364 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-08-2021

Fecha27 Agosto 2021
Número de sentencia364
MateriaJARMA ALDO ULISES Vs. PIAZZA S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común S.I. ACTUACIONES N°: 726/19 San Miguel de Tucumán, agosto de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "JARMA ALDO ULISES c/ PIAZZA S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)" - Expte. N° 726/19,

y CONSIDERANDO:


1.- Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal, por el recurso de apelación interpuesto por el letrado L.J.L., apoderado del actor, contra la sentencia de primera instancia de fecha 31/07/2020 que hace lugar a la demanda interpuesta por su parte por el rubro privación de uso ($21.000) y rechaza el daño punitivo reclamado. El apelante funda su memorial mediante presentación de fecha 27/08/2020. En primer lugar, le agravia la cuantificación del rubro privación de uso. Señala que de las probanzas de autos surgiría que el valor locativo por un período de 30 días de una unidad de similares características a su vehículo ascendería a una suma de $76.594,23. Manifiesta que la Sra. Jueza de grado, al estimar por la privación de uso la suma de $700 diarios, no valoró el plexo probatorio ni fundamentó los motivos que la llevaron a apartarse de la prueba producida. Señala que la motivación de una sentencia constituye un requisito de su validez, pues permite tanto a las partes como al órgano judicial superior controlar su legalidad y verificar la observancia de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso. En segundo lugar le agravia el rechazo del daño punitivo reclamado. Recuerda que la accionada debería haber tenido stock del repuesto necesario para la reparación. Dice, que en autos obra resolución de la Dirección de Comercio por medio de la cual se sancionó económicamente a los demandados por incumplimiento del art. 12 de la LDC; que se le informó a su mandante que la reparación era simple y podía retirar su vehículo en 10 días; que el tiempo de reparación llevó 30 días; que durante el mencionado plazo tuvo que apersonarse cada tres o cuatro días para obtener información del estado de su vehículo, ya que las llamadas telefónicas que realizaba siempre tenían respuestas evasivas; que por todo ello, lo llevó a remitir una carta documento. Expresa que la conducta de la demandada es claramente indignante, recalcitrante y desaprensiva, ya que luego de vencido el plazo las respuestas de la demandada eran siempre evasivas y no daban precisión respecto de cuando podría disponer de su vehículo, no ofreciendo soluciones alternativas -como la disponibilidad de un vehículo sustituto durante el plazo de reparación o la extracción del repuesto de alguna unidad similar-. Cita doctrina y jurisprudencia que estima aplicables.

2.1.- Así los hechos, corresponde pronunciarse en primer lugar sobre la cuantía del rubro privación de uso: El apelante reclama en carácter de privación de uso del automotor en reparación una suma superior a la fijada por la Sra. Jueza de grado. Sostiene que dicha suma debe fijarse en base a lo informado en autos por Tucumán Centro Hertz Argentina S.A., que señaló como valor locativo de una unidad automotor N.F. por un periodo de 30 días, la suma de $76.594,23 (fs. 18, 101). La sola privación del bien produce un perjuicio que debe ser resarcido. El perjuicio se presume con independencia del uso al que esté destinado el automotor, pues se trata de un daño común, que experimenta cualquier persona con motivo de un hecho dañoso (causa C. y sus citas: cfr. L.M., M., Tratado de la...

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