Sentencia Nº 3634-2005 de Cámara Nacional Electoral del 24-11-2005

Fecha24 Noviembre 2005
Número de sentencia3634-2005
CAUSA: "Incidente de apelación c/acta Nº 14 J.E.N. (U.C.R.)" (Expte. Nº 4122/05
CNE) – MENDOZA.-
FALLO Nº 3634/2005.-
///nos Aires, 24 de noviembre de 2005.-
Y VISTOS: los autos "Incidente de apelación c/acta Nº 14 J.E.N.
(U.C.R.)" (Expte. N° 4122/05 CNE), venidos de la H. Junta Electoral Nacional de
Mendoza en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 9/11 vta. contra
lo resuelto a fs. 7/vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 7/vta. la H. Junta Electoral Nacional del
distrito Mendoza resuelve declarar la nulidad, entre otros, de los nueve (9) votos
emitidos tanto en los sobres previstos para el referéndum como también en los lisos para
los comicios destinados a elegir cargos públicos, que contenían boletas de candidatos
más una correspondiente a aquél.-
Para así decidir, el a quo señala que "[s]i bien en este caso
la intención del votante es clara y manifiesta no ha cumplido con el procedimiento [...]
[de la doble urna]" (fs. 7).-
Contra esta decisión, Jorge Albarracín -apoderado de la
Unión Cívica Radical, distrito Mendoza- apela y expresa agravios a fs. 9/11 vta..-
Manifiesta que, a pesar de las medidas adoptadas por la H.
Junta para el desarrollo de estos comicios, "era posible aún que algunos electores se
confundieran al momento de emitir el sufragio [...] incorpora[ndo] la boleta de la
reforma y la de cargos públicos electivos en un mismo sobre" (fs. 9 vta.).-
Afirma que, en supuestos como el de autos, "[l]a voluntad
del elector es clara con relación a boleta del [r]eferéndum" (fs. 10 vta.). Entiende que
sostener lo contrario importaría incurrir en un exceso de rigor formal manifiesto, pues
"[tal] procedimiento tiene un fin en sí mismo que se aparta de los principios que tiende
precisamente a resguardar" (fs. citadas) y, de este modo, se anula ilegítimamente la
expresión de aquél.-
Considera, por todo ello, que "si en el sobre ‘R' se
incorpora la boleta de la [r]eforma se aprueba dicho voto; en cambio, si además aparece
en el mismo [...] una [...] de candidatos se deshecha esta última y no se le da validez"
(fs. 11).-
2º) Que, en primer término, resulta pertinente recordar que
el artículo 101, inc. 4º, ap. II, ítem e, del Código Electoral Nacional establece que son
nulos los votos "[c]uando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan
incluido objetos extraños a ella".-
De lo expuesto se desprende que la incorporación, en el
sub-examine, de boletas de candidatos -además de las correspondientes al referéndum-
en los sobres destinados a ese fin -y viceversa- constituyen "objetos extraños" en los
términos de la disposición aludida, por lo que corresponde confirmar su declaración de
nulidad.-
3º) Que, en este sentido, debe destacarse que, en el
precedente que se registra en Fallos CNE 3536/05, este Tribunal resolvió confirmar la
decisión de la H. Junta que disponía que la sección de boleta correspondiente al
referéndum debía encontrarse separada de aquella que contuviese candidatos a cubrir
cargos públicos electivos.-

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