Sentencia Nº 363 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-08-2021

Número de sentencia363
Fecha17 Agosto 2021
MateriaBARBAGLIA CARLOS ALBERTO Vs. CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO EN LIQUIDACION S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala III ACTUACIONES N°: 284/18 S.M. de Tucumán, agosto de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "BARBAGLIA CARLOS ALBERTO c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO EN LIQUIDACION s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA" - Expte. N° 284/18,

y CONSIDERANDO:


1.- La parte actora, a través de su letrado apoderado M.V., apela la sentencia de fecha 22/07/20, en cuanto la misma resuelve declarar la incompetencia del Juzgado Provincial interviniente y remitir los autos al Juzgado Federal que por turno corresponda, e imponer las costas al actor vencido. En fecha 12/08/20, expresa agravios el apelante, los que son contestados por la parte demandada en fecha 09/09/20, quien se opone al progreso del recurso. Finalmente, en fecha 13/06/21, se pronuncia la Sra. Fiscal de Cámara quedando los presentes autos en condiciones de resolver.

2.- Le agravia al recurrente que, en estos actuados se apersonó el letrado Dr. C. como letrado apoderado de la Agencia de Administración de Bienes del Estado Nacional (A.A.B.E.), acompañando copia del acto administrativo resolutivo por la que se lo designaba apoderado de dicha entidad. Indica que, el oponente presentó para justificar el carácter en el cual actúa, únicamente una copia de la Resolución SPTN N° 43, donde se lo designa como apoderado de la mentada Agencia. Expresa asimismo, que el mencionado acto administrativo resolutivo es insuficiente para acreditar la representación invocada siendo un requisito indispensable que se acredite en forma idónea la personería del actuante, para poder ser considerado representante de parte. Seguidamente, manifiesta que le causa agravio la sentencia en crisis por cuanto declara la incompetencia del Juez local para entender en la causa en razón de la persona (jurídica) demandada. Siendo asimismo contradictorio pedirle seguidamente al Juez que se pronuncie respecto a la revocatoria del decreto de fecha 07/11/19 y que además se declare la nulidad de la cédula de notificación recibida en Balcarce n° 50. Entiende contradictorio también, que el juez se declare incompetente y a su vez resuelva tales planteos. Expresa que al tratarse de una excepción prorrogable y no obligatoria los argumentos deben siempre interpretarse a favor de la competencia del Juez que está interviniendo en la litis. Refiere que las demás cuestiones debieron reservarse para ser tratadas por el Juez competente. Por último, manifiesta que le agravia la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR