Sentencia Nº 36256 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha10 Abril 2017
Número de sentencia36256
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO SETENTA Y UNO. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los diez días del mes de abril de dos mil diecisiete, en la sede de la Audiencia de Juicio, y con la presencia del Juez de Audiencia Sustituto M.A.G. que intervendrá en virtud de su jurisdicción unipersonal, a los efectos de dictar sentencia en el legajo 36256/1 “GANORA, L.G. s/Acuerdo de Juicio Abreviado” que se le sigue a L.G.G., D.N.I. 32.614.502, nacido en Santa Rosa, La Pampa, el 6 de diciembre de 1986, con domicilio en Jujuy 1321 de esta ciudad, hijo de M.B.G., por el delito de Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja preexistente, previsto y penado por el artículo 89, en relación con el artículo 92 y 80 inciso 1º, todos del Código Penal, debiendo encuadrarse su accionar en los presupuestos de la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres

RESULTANDO:

Que se encuentra glosado el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el F.A.T., el acusado L.G.G. y su Defensora Mariel Annechini, que admito en este acto, conforme lo determina el artículo 378 del C.P.P. surgiendo de sus términos la imputación y la autoría del delito enumerado, admitiendo el imputado los hechos, la calificación legal y la pena impuesta, expresando aceptar los términos del acuerdo.

Realizada la audiencia de visu y preguntado el compareciente por su situación personal y el conocimiento de los hechos que se le formulara, respondió afirmativamente y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de resolver el caso planteado el Juez de Audiencia se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA: S. realmente los hechos y fue el autor el imputado, SEGUNDO: En su caso que calificación legal debe darse al mismo? y TERCERO: Que sanción debe aplicarse y si corresponde la aplicación de costas.

PRIMERA CUESTIÓN:

Se inician las actuaciones por denuncia efectuada por la señora A.S.T., D.N.I. 36.284.448, el día 7 de octubre de 2014 a horas dieciseis ante las autoridades policiales del área Género, en la cual pone de manifiesto que hace tres años se encuentra separada de la relación de pareja que tuviera con el imputado, con el cual tuvo dos hijos de siete y cuatro años a la fecha de formulada la denuncia. Llegaron mediante acuerdo verbal con G. a establecer un régimen de visita de los menores cuya tenencia ejercía la denunciante y que el día 6 de mayo, anterior al día de la denuncia, se presentó en casa del imputado a retirar a sus hijos que estaban con él. Después de algunas palabras el imputado ejerce violencia verbal y posteriormente la agrede físicamente tomándola del cuello y dándole puntapiés en el estómago y amenazándola diciéndole las consecuencias que tendría si a la tarde no le llevaba a sus hijos. Es de mencionar que la denunciante manifiesta que durante su relación con G., este siempre ejerció violencia sobre ella, agrediéndola de todas formas, obligándola incluso a trabajar en la calle.

Entre las evidencias que se han acercado, se encuentran fotografías tomadas a la víctima, que ponen de resalto las lesiones que le provocara la agresión de G. y que con posterioridad fueron descriptas por el profesional del Servicio de Sanidad Policial Dr. R.M.C., el día siguiente al hecho acaecido a las 18 y 10 horas. La paciente presentaba contusión en región abdominal con hematoma, dolor referido en cara lateral de cuello y cuero cabelludo, siendo calificadas como lesiones leves producidas por choque...

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