Sentencia Nº 36196 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia36196
Fecha26 Junio 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 349 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 26 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 36.196, caratulado: "M.P.F. C/ V.O. S/ Amenazas coactivas (Dam. Q.S.J.)", en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, el F. sustituto interviniente L.N.R., junto al Defensor oficial C.A.C., y su defendido, el imputado O.O.V., D.N.I. nº 41XXX.XXX de 20 años de edad, nacido el día 02/07/1997, en XXX (Provincia de Mendoza), albañil, soltero, hijo de O.O. y de M.V., con instrucción primaria completa, domiciliado en calle XXX de XXX solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P. y se llevó a cabo con la presencia del imputado y demás partes en fecha 04/06/2018, a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos -que le fueron leídos-, y si comprendía las implicancias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Que, se consultó personalmente a la denunciante M.G.M. y a N.M.A.Q., ambos progenitores de la víctima adolescente S.J.Q., en audiencia -entrevista personal- que se celebró el día 18/06/2018. Se les informó sobre la salida alternativa escogida por las partes para concluir la causa, la pena y reglas de conducta acordadas según los hechos, las calificaciones legales correspondientes, y demás implicancias del acuerdo, ante lo que manifestaron su conformidad con el contenido del juicio abreviado suscripto y las consecuencias que surgen del mismo (pena en suspenso, imposición de reglas de conducta de prohibición de acercamiento, de contacto y de comunicación, y tratamiento psicológico).

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.).

II) Que, con relación a este legajo, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado reconoce y confiesa que: "Sin poder precisar fecha y lugar, amenazó a S.J.Q., quien fuera su novia, en los siguientes términos “voy a prender fuego la casa y/o el auto de tu madre” sino continuaba la relación con él. Esto en un contexto de violencia de género ejercida por el imputado O.O.V. desde larga data. El día 21 de julio de 2017, aproximadamente a las 09:10 horas, estuvo con la menor de edad S.J.Q. en calle XXXX deXXX, más precisamente en un stud de caballos, violando de este modo -desobedeciendo- las órdenes impuestas el día 08 de junio de ese año por el Juez de Control A.E.G., que consistían en la prohibición de acercamiento, contacto y comunicación de manera genérica, tanto para con M.G.M. como para con la menor S.J.Q. por el término de 90 días".

III) Se incorporaron al legajo de I.F.P. las siguientes EVIDENCIAS:

A. Decreto de inicio de sumario policial de fecha 07/06/2017 suscripto por la Crio. V.I.F., J. de la UFGNyA UR II, del que surge que en ese día a hs. 13:30 aproximadamente se recibió un llamado telefónico de la Trabajadora Social Claudia AGUILAR del Área de Infanto Juvenil del Hospital local "G.. C., quien manifestó que en dicho nosocomio se había hecho presente una menor refiriendo sufrir maltratos físicos y psicológicos por parte de su pareja de sexo masculino, que se encontraba acompañándola. Posteriormente se identificó a la adolescente como S.J.Q. y al imputado como O.O.V.

B. Declaración testimonial de M.G.M.del día 07/06/2017, ante la UFGNA UR II, en la que radicó la denuncia por las amenazas y maltratos referidos por su hija adolescente S.J.Q..

C.I. de abordaje de la UFGNyA UR II respecto de la adolescente S.J.Q., practicado por la Asist. Social C.D..

D.C. del D.N.I. de la denunciante Ma.G.M. (madre).

E.C. del D.N.I. de la adolescente S.J.Q.(víctima - hija).

F. Certificado médico de la víctima extendido por el médico D.R. en el Hospital local. Sin lesiones aparentes. De fecha 07/06/2017.

G.D. de inicio de sumario policial de fecha 21/07/2017 suscripto por la Crio. V.I.F., J. de la UFGNyA UR II, del que surge que en ese día a hs. 09:10 aproximadamente, a solicitud del Cecom, se acudió a presencia policial en un stud de caballos de calle xxx de xxx, dado que allí se encontraría una menor de edad en compañía de su pareja de sexo masculino, y a su vez éste tendría una restricción de acercamiento hacia ella. Llegados al lugar, personal policial produjo la demora del imputado O.V.y el traslado de la adolescente a sede de la UFGNyA UR II.

H. Declaración testimonial de M.G.M. del día 21/07/2017 ante la UFGNyA UR II, en la que manifestó: "Que con relación a lo que esta policía investiga puedo decir que resulto ser progenitora de la menor S.J.Q. (17 años, nacida el 27/04/2000, DNI Nº 43.XXXXXX, mismo domicilio), quien convive junto a mí marido, el ciudadano N.Q. y sus dos hermanos menores llamados I.(12) y D.Q. (09). Durante un año y cuatro meses S. mantuvo una relación de noviazgo con el ciudadano O.O.V. (argentino, 20 años, nacido el 02/07/97, DNI Nº 41XXXXXX, ddo. calle XXX de este medio, de profesión albañil). En el momento en que ellos se conocieron, S. solamente lo llevo a casa dos ó tres veces como mucho. El instante en que conocimos a O. pude notar algo extraño en él, no me cayó para nada bien, porque es de esos chicos que se la mandan de callados. Cuando ya llevaban cinco meses en pareja, S. comenzó a fugarse de casa y siempre la encontrábamos con él, tanto en la casa de la abuela de O. como de las amistades. Además, O. es un muchacho que se droga y anda en ese ambiente, por lo que no permití que fuera más a casa, entonces S. se iba con él y se perdía como diez días, con mi marido (padre de S.) nos cansábamos de buscarla. Luego, cuando volvía la notábamos mal, le encontraba moretones, chichones en la cabeza y decaída. O. siempre le llenaba la cabeza, la manipulaba y hasta quería dejarla embarazada, por lo que ese fue el motivo por el cual lo denuncié la vez anterior. Una vez que se extendió la restricción de acercamiento, O. siguió molestando a S., desde escribirle por medio de perfiles de Facebook falsos hasta inclusive estar en contacto, ya que había veces en que S. cuando salía al boliche no regresaba a casa y me terminaba enterando que había estado con O. Él nunca la dejó tranquila, siempre se las ingeniaba para afectarla psicológicamente, es más hace unos veinte días atrás, le vi un moretón en la pierna a S., al preguntarle qué le había pasado me dijo que se golpeó, pero ella le contó a una de mis otras hijas que O. la había encontrado en la calle, la correteó, ella intentó saltar un alambrado y se cayó. Sin embargo, S. esta cegada con él, porque una vez me dijo que se quería casar con O. e irse a vivir juntos a Mendoza, en donde me opuse totalmente. Ella misma se presentó en Infanto Juvenil comentando todo el maltrato que padeció con O., entonces el personal de allí me pedía que la llevara a un psicólogo. Desde ese momento es que S. estaba yendo a la entrevista con el Psicólogo del Hospital local pero hace dos semanas que ya no va. Estoy convencida de que S. le tiene miedo a O. por eso él hace lo que quiere con ella. Anoche, cerca de las 00:05 horas, S. salió con su amigo llamado G.O. (ignora datos personales) a la Disco bailable XXX, a las 05:30 horas mi marido me despierta diciéndome que S. no estaba, por lo que inmediatamente la llamé y a sus amigos también, pero nadie me contestó. También me fui a la Terminal de ómnibus para saber si anduvo por allí, pero no supe nada de ella hasta que me llamaron de esta Unidad Especial. Cuando me encuentro con S. aquí, ella me dice que se había encontrado a O. en el boliche, salieron juntos del lugar pero al ver que había policías en la puerta se separaron y cada uno se fue por su lado. Ella se fue a buscarlo a la casa de la abuela de él, en la calle XX y desde allí se fueron directamente al campo del tío de O., donde paso toda la mañana hasta que llegó la policía y la sacó de ahí. Aquí le pregunte si O. le había hecho algo y me dijo que no, aunque ella siempre me niega todo y lo cubre, siempre miente por él.- PREGUNTADO: Si desea darle carácter de formal denuncia a la presente.- CONTESTO: Que si.-. PREGUNTADO: Si además de lo expuesto desea agregar algo más. CONTESTA: Que no, es todo".

I. Declaración testimonial de C.D.M., en sede de la Cría. de la UFGNyA UR II de este medio, del día 21/07/2017, quien manifestó: "...Que con relación a lo que esta policía investiga puedo decir que alquilo desde hace un año el STUD del ciudadano H.V. (02302-XXX) junto a otras personas, ubicado en calle XXX de XXX, quien resulta ser tío del ciudadano O.O.V. Allí realizamos trabajos de perfeccionamiento de los caballos de carrera en conjunto. Hace como seis meses H. llevó a su sobrino O. a vivir a la casa del campo para que cuidara los caballos, entonces éste a los quince días aproximadamente lleva a su novia a quedarse allí también, a quien le decía "L.". Ella estuvo viviendo allí, donde tuvieron varias separaciones, a su vez los padres de ella han ido hasta el lugar a buscarla donde se generaban inconvenientes, peleas de H. con O. y con los padres de la menor. Luego nos enteramos de que lo había denunciado a O. y que él no se podía acercar a ella, por lo que H. nos prohibió que dejáramos pasar a L. a la casa. Cuando la madre de la menor lo denuncia, H. se lleva a O. a vivir con la abuela para evitar problemas. Asimismo cuando estaban conviviendo en la casa se peleaban y todos presenciábamos y escuchábamos los acontecimientos. El día de hoy, cuando llegamos a trabajar cerca de las 06:30 horas, nos arrimamos a la puerta de la casa y observamos el candado roto y al intentar ingresar no podíamos porque habían puesto una silla de madera en la entrada, entonces empecé a gritarle el nombre de O. y él se levantó y nos dijo que estaba con la...

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