Sentencia Nº 36079 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia36079
Año2018
Fecha18 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1027 - JUEZ DE AUDIENCIA SUBROGANTE DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A..

General Pico, 18 de octubre de 2018.

VISTOS:

Este legajo Nº 36079 caratulado de "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ D. GUSTAVO DARIO S/ LESIONES GRAVES”,

CONSIDERANDO:

  1. Que en mi carácter de Juez de Audiencia Subrogante, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de LESIONES GRAVES (art. 90 del C.P.), contra el imputado G.D.D., D.N.I. Nº 34.345.643, argentino, soltero, albañil, nacido el 22 de marzo de 1989 en la localidad de I.A., provincia de La Pampa, hijo de G.F. y de M.A.D., domiciliado en la calle P.I. Nº 769 de la localidad de I.A., provincia de La Pampa, asistido por el Defensor Oficial Dr. W.V.. Representa al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa el F.S.D.G.F.K..

2. Antecedentes del caso. El Legajo 36079 se inicia en virtud de que el día 4 de junio de 2017, siendo las 05:30 hs. aproximadamente, frente al local comercial “STYLO CHARLY”, sito en calle Diagonal Pasteur y 25 de Mayo de la localidad de I.A. (L.P.), G.D.D. agredió físicamente a O.D.M., aplicándole varios golpes de puño sobre su rostro, manifestándole que dejara de molestar a su hermana y que cuando lo cruzara por el pueblo le iba a pegar. Como consecuencia de la agresión recibida, MOLINA sufrió heridas cortantes en cara interna de ambos labios, hematoma bipalpebral en ambos ojos, contusión en pabellón auricular derecho y en arco superciliar derecho y traumatismo nasal con desvió del tabique, ello conforme surge del examen del médico forense Dr. R.B..

El Ministerio Público F. procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, el Defensor y el F..

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolla el día 26 de septiembre del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.. El acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.):

a) Sobre la existencia del hecho y la autoría:

Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento para poner fin a la causa, debe tenerse presente que el juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la F.ía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.

Haré propias una vez más, por resultar plenamente aplicables las manifestaciones vertidas por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L. -actual Ministro del Superior Tribunal de Justicia-, quien en el Fallo Nº 321 recaído en el legajo Nº 13458 y sus acumulados legajos 12204; 12205; 12206; 12207; 8775 y 8776, dijo:”...La implementación del nuevo diseño procesal penal en la provincia, a partir del 1º de marzo del pasado año 2011, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del procedimiento, pues ello ya fue evaluado por los órganos constitucionales predispuestos para llevar adelante el proceso legisferante, sino aplicarlo e interpretarlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR