Sentecia definitiva Nº 360 de Secretaría Penal STJ N2, 28-12-2017

Número de sentencia360
Fecha28 Diciembre 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de diciembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., M.E. s/ Queja en: \'S., M.E. s/Abuso sexual\'” (Expte.Nº 29452/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 62, del 27 de junio de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a M.E.S. a la pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual en grado de tentativa en concurso real con lesiones graves calificadas por alevosía (arts. 29, 45, 119 párrafos primero y tercero, 55, 92 en función de los arts. 90 y 80 inc. 2º, 41 bis, 45, 79, 12 y 29 inc. 3 C.P.). Asimismo decidió absolverlo por el hecho calificado como abandono de persona por el que también había sido acusado, y dispuso mantener su prisión preventiva.
Contra tal decisión la Defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motiva la presentación de esta queja.
2. Agravios de l recurso de casación:
En el recurso de casación la Defensa plantea, en primer lugar, la violación al principio de inocencia y la arbitrariedad de sentencia, cuestionando el mantenimiento de la prisión preventiva que había sido dictada para asegurar la realización del juicio. Señala que a su criterio no están presentes -ni han sido debidamente fundados por el juzgador- los riesgos procesales que habilitarían la restricción de la libertad de su defendido, ni se ha cumplido con los recaudos de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad, excepcionalidad e inequivalencia. Funda tales afirmaciones en que su defendido siempre estuvo a derecho a lo largo de todo el proceso y añade que no puede sostenerse que el solo pronunciamiento de un fallo condenatorio implique el aumento de los riesgos involucrados, por lo que considera que la
/// prisión preventiva dispuesta constituye una pena anticipada. Cita doctrina y jurisprudencia en abono de sus planteos.
Por otra parte, se agravia por considerar errónea la calificación legal y la determinación de la pena aplicable, por falta de proporcionalidad.
Al comenzar este segundo planteo, hace referencia a que no consideraba probada la autoría, por no haber declarado la víctima en juicio y no existir testigos presenciales.
Agrega que la calificación debió ser abuso sexual simple en concurso real con lesiones graves y no la adoptada en la sentencia, dado que existieron besos o tocamientos y pero no quedaron evidencias del intento de penetración por el órgano sexual masculino, en tanto no se examinó a la víctima luego de sucedido el hecho.
Respecto de las lesiones graves, cuestiona asimismo la agravante de la alevosía, siguiendo las enseñanzas de N., citadas a su vez en un fallo que refiere, donde se establece que además de la ausencia de riesgo o peligro se requiere que el victimario haya procurado esa situación o, por lo menos, se haya aprovechado de un estado ocasional de indefensión de la víctima. Entiende que lo expuesto configura doctrina pacífica en la interpretación de la ley penal y jurisprudencia.
En cuanto a la pena impuesta, señala que deberá valorarse la calificación legal propuesta, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 40 y 41 del Código Penal. Ratifica además lo oportunamente solicitado en cuanto a que debe aplicarse la pena de tres años de prisión, que puede ser dejada en suspenso.
3. Fundamentos de la denegatoria:
La Cámara en lo Criminal deniega la vía casatoria por considerar que carece de idoneidad técnica procesal como para propiciar el control casatorio.
En relación con la arbitrariedad alegada, sostiene que el recurrente no efectúa una crítica concreta, razonada y lógica, pues no demuestra la falta de motivación de la sentencia en la valoración de la prueba -particularmente sobre las declaraciones de la víctima y la testigo Coria, y los restantes elementos de cargo evaluados en su totalidad-, como así tampoco en cuanto a la imposición de la pena.
Agrega que el recurso no supera la etapa de la invocación de disconformidad que no excede el mero...

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