Sentencia Nº 360 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-03-2022

Número de sentencia360
Fecha23 Marzo 2022
MateriaABBONDANDOLO MIGUEL ANGEL Vs. GAGUINE ROBERTO MARTIN S/ DESALOJO
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)

SENT Nº 1025 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso extraordinario federal que prevé el art. 14 de la Ley N° 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deducido por la parte demandada en autos: “A.M.Á.
vs G.R.M. s/ Desalojo”;

y C O N S I D E R A N D O :
1.
Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada en fecha 12/4/2022 contra la sentencia de esta Corte del 23/3/2022. 2. El recurso ha sido prolijamente reseñado y su admisibilidad objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor M.F., cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en concreta referencia a que el recurso extraordinario federal interpuesto es inadmisible en razón de que no se advierte la existencia de cuestión federal. Cabe tener presente que “esta vía impugnativa está dirigida a un objetivo concreto y restringido: reparar agravios constitucionales; por eso, la existencia de una cuestión federal o constitucional es la base del recurso (CSJN, Fallos, 148:62; 306:1740; 307:129). En orden a tales premisas, constituye carga procesal del recurrente demostrar que existe una relación directa entre la materia del pleito y la invocada cuestión constitucional (CSJN, Fallos, 300:443; 301:106; 303:2012; 306:947), extremo que no se satisface con la simple alegación de que el fallo cuestionado lesiona determinadas garantías de la Constitución, si el impugnante no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha operado efectivamente tal violación en la sentencia” (CSJT, “De Majo, R. vs. Provincia de Tucumán s/contencioso administrativo”, sent. n° 747 del 06/08/2007)” (CSJT, “., C.A. y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad/Revocación”, sentencia nº 1146 del 19/12/2012). En el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte local compete efectuar del recurso extraordinario federal, corresponde señalar que tampoco exhibe fundamentos suficientes que habiliten la apertura del recurso extraordinario federal, el planteo de arbitrariedad en el pronunciamiento. Tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada...

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