Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Civil STJ N1, 25-06-2014

Fecha25 Junio 2014
Número de sentencia36
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26711/13-STJ-
SENTENCIA Nº 36

///MA, 24 de junio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NAJUL, Enrique A. J. H. y Otro s/QUEJA EN: \'BRUSAIN, ARMANDO S. c/NAJUL, Enrique A. y PRONASA S.A. s/ORDINARIO\'" (Expte. Nº 26711/13-STJ-), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales deducidos a fs. 90/109 y a fs. 110/129; y
CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Liliana L. Piccinini dijeron:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud de los recursos extraordinarios federales deducidos por los codemandados Najul a fs. 90/109 y PRONASA S.A. a fs. 110/129, contra la Sentencia Nº 13 de fecha 11 de marzo de 2014 obrante a fs. 80/86, por la cual este Cuerpo rechazó el recurso de queja interpuesto por dicha parte.

Que advirtiéndose que los agravios expuestos en cada uno de los recursos son análogos, corresponde efectuar un análisis conjunto de los mismos. Así, tenemos que los recurrentes se agravian de que la sentencia sub examine incurre en arbitrariedad, al brindar una motivación aparente y sustentar lo decidido en afirmaciones dogmáticas. Consideran, que esta causal se observa en el fallo aquí recurrido cuando refuta su agravio referido a la incapacidad sobreviniente (al prescindir de comparar la situación productiva del actor antes y después del hecho), diciendo que las periciales contables fueron valoradas, ya que expone un motivo que no pasa de la apariencia e ///.-///2.-importa hacer oídos sordos al planteo efectuado en la instancia precedente.

Señalan que resulta palmario que cuando el fallo recurrido descarta los planteos sometidos a su tratamiento poniendo énfasis en la expresión “pérdida de chance”, se apoya nuevamente en una motivación que en verdad no es tal no pasa de la apariencia-, pues es obvio que más allá del nomen juris con que se lo llame, de lo que se trata es del concepto dentro del que cabe resarcir el detrimento a las capacidades productivas genéricas de la víctima cuando no hay pérdidas de ingresos y por ende, no hay lucro cesante actual y futuro. También alegan falta de fundamentación cuando se le rechaza su agravio referido a las pautas seguidas en las instancias precedentes para determinar el quantum de la indemnización. Entienden que la sentencia de Cámara no ha procedido igual que la de Primera Instancia, ya que no precisa si ha seguido la fórmula...

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