Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-03-2012

Fecha30 Marzo 2012
Número de sentencia36
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 30 de marzo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PAREDES GUTIERREZ, LUIS ALEJANDRO S/RECURSO DE REVISION" (Expte.Nº 25120/11-STJ-, puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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A fs. 1/5 se presenta el interno Luis Alejandro PAREDES GUTIERREZ "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de las sentencias dictadas en las causas Nros. 1921-210-2004 C.C. 1a (IIIa. Circunscripción Judicial) que unifica las condenas establecidas en las causas: D.161.02 C.C. 2da. (IIIa. Circ.) por "robo calificado por el uso de arma de fuego en dos ocasiones"; D.18 y D.15 C.C. 2da. (IIIa. Circ.) condenado a la pena de 6 años de prisión como autor del delito de robo calificado por el uso de armas en dos hechos; Nº1725-28-02 C.C. 1a. "robo calificado por el uso de arma de fuego", Nº 1733-34-02 por "robo calificado por el uso de arma de fuego", N° 1717-22-2002 condenado por robo simple, en la causa D 64-99, 1903-2004 condenado a la pena única de 25 años de prisión.

Dada intervención a su defensora, a fs.53/57 se presenta la doctora Andrea Natalia Araya y en representación de Luis Alejandro Paredes Gutierrez, peticiona se revisen las sentencias definitivas dictadas en las causas Nº 1921-210-04, D.161.02, D.18 Y D.15, D.161.02, 1725-28-02 y 1733-34-02, se revoquen las mismas, se dicte nueva sentencia y se realice un nuevo cómputo de pena.


A fs. 151/155 la señora Fiscal General Subrogante dictamina en el sentido de que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso presentado en cuanto a la aplicación de la ley penal más benigna (art. 166º inc. 2 últ.párr CP) en aquellas causas en que no se pudo acreditar la aptitud de disparo de las armas de fuego utilizadas para perpetrar los desapoderamientos. Estas son las causas: 1733-34-02; 1725-28-02 y D.161.02. Asimismo, peticiona se rechace parcialmente el recurso, en la parte que reclama la disminución de la pena única alegando la errónea incorporación de una causa que no versa sobre la persona del imputado, y respecto a la disminución de penas en aquellas causas que no presentó la documental que acredite la inexistencia de aptitud de disparo del arma.
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Pasando a resolver el recurso intentado se advierte que efectivamente, tal como lo indica la señora Fiscal General Subrogante respecto de las causas 1921-210-04 y D.18, D.15, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las...

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