Sentecia interlocutoria Nº 36 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-09-2015

Número de sentencia36
Fecha29 Septiembre 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
//MA, 29 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LISTA BLANCA s/NULIDAD (ACTA Nº5 TRIBUNAL ELECTORAL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE)" (Expte. Nº 28056/15-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 37/41 vta. la apoderada de la Lista Blanca, Dra. Marcela González Abdala, peticiona la declaración de la nulidad del Acta Nº 5/15 del Tribunal Electoral del Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche -Acta de cierre de elecciones de abogados para integrar el Consejo de la Magistratura de la Provincia, arts. 204 y 220 de la Constitución Provincial-.
En la mencionada Acta se hizo lugar a la impugnación formulada por la Lista Celeste que planteaba -en lo sustancial- que se encontraban mal distribuidos los cargos de los candidatos que representan a la minoría en el entendimiento que lo correcto es que primero se agote la lista de los titulares para ocupar los cargos en el Consejo de la Magistratura de la Provincia y que recién después ingresen los candidatos suplentes.
En sustento de su petición de nulidad la apoderada de la Lista Blanca plantea la falta de competencia del Tribunal Electoral del Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche para emitir dicho acto y, subsidiariamente repara en los graves defectos de trámite y fundamentación que afectan derechos constitucionales de su poderdante y que hacen al acta aludida insalvablemente nula.
Solicita que se revoque la distribución de cargos efectuada por el Acta de cierre de elecciones Nº 5 por violentar las disposiciones de la Ley 2434 y su reglamentación amén de transgredir lo dispuesto por el art. 221 inc. 2º de la Constitución Provincial.
Enfatiza que el Tribunal o Junta Electoral -designada por el Colegio de Abogados en cumplimiento de la Res. 24/2015-CM- no tenía ninguna facultad para resolver impugnaciones en contra de dicha proclamación, debiéndose en todo caso articularse la vía impugnaticia apropiada. Cita en respaldo de su postura el art. 54 del Estatuto del Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche que fija la competencia del mismo.
Además, repara que se ha violentado el deber de garantizar el ejercicio del derecho de la Lista Blanca de responder la impugnación que dedujo el representante de la Lista Celeste en esos comicios. Arguye violación al derecho de publicidad, de bilateralidad y de defensa de los integrantes Lista Blanca.
Plantea ausencia de...

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