Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Penal STJ N2, 07-04-2015

Número de sentencia36
Fecha07 Abril 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de abril de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GARCÍA CASSABAL, M.C.s.ón s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 27337/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 276, del 4 de agosto de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche resolvió no hacer lugar a la apelación planteada y, en consecuencia, confirmar la resolución del Juzgado de Instrucción Nº 2 de esa ciudad, que había desestimado las actuaciones por considerar que los hechos referidos en ellas no constituían delito.
Contra la sentencia referida, la parte querellante interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo y elevado a este Cuerpo.
2. Agravios recursivos:
El recurrente invoca la garantía constitucional de la doble instancia penal y solicita la revisión de los errores jurídicos que advierte en la sentencia recurrida y que lo perjudican, así como la correcta aplicación de la ley sustantiva, por lo que pide que se anule la sentencia y se proceda al reenvío a la instancia anterior para que, con distinta conformación, se dicte una nueva decisión, o se resuelva la cuestión de fondo disponiendo se continúe la instrucción.
Sostiene que se ha violentado el principio de razón suficiente, se ha aplicado erróneamente el Código Procesal Penal menciona concretamente los arts. 67, 74 siguientes y concordantes- y el art. 168 del Código Penal, y se ha violado la garantía constitucional del derecho a una debida defensa y a un debido proceso.
Agrega que el Juez de Instrucción ha errado el fundamento jurídico al referirse al art. 187 del rito, por lo que considera que el pronunciamiento es nulo y la Cámara Criminal nada dijo al respecto.
/// Reseña lo actuado desde su denuncia y cuestiona que se lo haya tenido como parte querellante recién luego de la apelación, lo que vulneró los arts. 67, siguientes y concordantes del código adjetivo, así como sus derechos de defensa, debido proceso, propiedad y a peticionar.
Señala que la decisión impugnada es arbitraria, pues “no funda en derecho, ni en hechos en que funda su consideración, no resultando la sentencia una derivación lógica y razonada del derecho aplicado a las constancias de la causa”. Refiere lo allí argumentado y aduce que es errónea la afirmación de que entre él y la denunciada mediaba una relación profesional, la que ya no existía al momento de los hechos.
También critica que no se haya advertido que la exigencia de dinero era ilegítima, en vulneración de su estado de inocencia y de los derechos de la víctima dispuestos en el Código Procesal Penal, y que tampoco se haya tenido en cuenta que el accionar de la denunciada no era solitario, mencionando como marco lo que surgiría de otro expediente en trámite ante el mismo Juzgado de Instrucción.
Considera que las manifestaciones de la denunciada sí tenían el carácter intimidatorio exigido por la ley penal y añade que no está demostrado que no le hayan producido temor o infundido miedo, destacando que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR